Hace algunos días se hizo pública la STC 02051-2016-PA/TC emitida por el TC, que resolvió una acción de amparo interpuesta por un contribuyente peticionando la nulidad de resoluciones por el cobro de IGV, Impuesto a la Renta y multas de los años 2000 y 2001, invocando la inaplicación de dos normas contenidas en el TUO del Código Tributario: (i) La del penúltimo párrafo del art. 46° que regula la suspensión de la prescripción durante la tramitación del procedimiento contencioso-tributario, y (ii) La del art. 33° que regula el interés moratorio de los tributos impagos.

Lo que el TC ha resuelto, en concreto, es que la suspensión del plazo de prescripción durante la tramitación de un procedimiento contencioso-administrativo resulta válido “solo cuando se cumplen los plazos para resolver los recursos interpuesto por los administrados” (plazo razonable) pero no opera respecto del exceso del lapso de tiempo que la administración se toma para resolver (norma establecida por el D.Leg. 1311 con posterioridad a los reclamos del contribuyente). A su turno, con relación al cobro de intereses moratorios, señala que es inconstitucional su cobro por injustificado o irrazonable en el tramo en el que la autoridad administrativa excede el plazo legal por causas atribuibles a ella, por resultar lesivo al principio de razonabilidad, tal como ya se había resuelto en la STC 04082-2012-PA/TC.

Ambos preceptos normativos jurisprudenciales son de suma trascendencia porque sirven de pauta para la resolución de muchísimos procesos en los que los plazos de tramitación se extienden excesivamente, no solo en el área contencioso-administrativa sino incluso en materia penal. Sus efectos en la descarga procesal son evidentes.

Sin embargo, lo que resulta controvertido de la sentencia es pretender extender sus efectos a otros procesos en giro sin establecer en su propio texto su condición de jurisprudencia vinculante, tal como lo establece el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional que dispone que una sentencia del TC “constituye precedente vinculante cuando así lo expresa la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo” y cumple con los requisitos precisados en la STC 0024-2003-AI/TC.