Ing. Armando E. Borja Cueva (*)
Actualmente para ser reconocido como ingeniero profesional no basta poseer el título otorgado por la universidad, pues la verdadera profesionalización entendida como distinta a la formal es la concedida por entes deontológicos y la alcanzada a través de un proceso gradual denominado experiencia. En el Perú, la competencia académica y su proceso de profesionalización del ingeniero están amparados por mandatos contenidos en el Código de Ética del Colegio de Ingenieros del Perú, por ejemplo el Artículo 17 inciso b1 De La Relación con el Publico, señala que es contrario a la ética "ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para los cuales no se tenga capacidad, preparación y experiencia razonable" y el Artículo10 inciso d De La Relación con la Sociedad, señala que es contrario a la ética "permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniería por quienes no están autorizados para ello". En este sentido el control de la competencia moral y profesional del ingeniero no solo corresponde a los órganos de gobierno y órganos especializados del CIP, sino también la sociedad civil.
La ingeniería y la sociedad se necesitan mutuamente, pues la ingeniería requiere del mercado para aplicar sus conocimientos y probar su competencia que solo una sociedad libre y organizada se lo provee, y por su parte la sociedad requiere de conocimientos y destrezas tecnológicas especializadas que solo los ingenieros pueden brindársela. Esto significa que el ingeniero se debe a la sociedad y para satisfacer sus demandas debe enfrentar la solución de todos los problemas, indagando su contenido ético y actuando consecuentemente, ya que como toda profesión la ingeniería se apoya en los valores de cada sociedad los que deben ser protegidos: el bien común, los derechos del otro, la verdad, la honestidad y la justicia.
En este contexto además del propio colegio, cualquier persona natural, la sociedad civil o el estado perjudicados por un actuar reñido con la ética profesional de un miembro del CIP, en uso de sus derechos puede denunciar el hecho ante los Tribunales Departamentales de Ética del Colegio y ser sometido el autor a proceso para su sanción disciplinaria. La resolución de este Tribunal puede ser apelada al Tribunal Nacional de Ética del CIP, que resuelve en definitiva; salvo casos de sanción de expulsión que, en revisión concedida, los resuelve finalmente el Congreso Nacional de los Consejos Departamentales del CIP.
(*) Ex Miembro Titular del Tribunal Nacional de Ética - Consejo Nacional del CIP.

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