Armando E. Borja Cueva (*)
El procedimiento disciplinario por las faltas contra el juramento y las faltas al código de Ética profesional es de aplicación a la totalidad de los ingenieros inscritos en el CIP y se inicia ante el Tribunal Departamental de Ética correspondiente. Recibida una denuncia donde se tipifica adecuadamente la falta al Código de Ética, el Tribunal acuerda abrir proceso disciplinario, comunica el hecho al denunciado y procede a designar la Comisión Instructora, que tiene la facultad de investigar siguiendo el debido proceso y considerando los fundamentos De hecho y De derecho. Recibida el informe final de la comisión, el Tribunal analiza el caso, declara agotada la investigación y resuelve la denuncia comunicando la resolución al denunciado. Si al décimo día hábil de notificada la resolución no hay reclamo alguno se declara consentida la resolución y se procede a su aplicación, y si en este periodo apela uno de los involucrados, el Tribunal concede la apelación y remite todo lo actuado al Tribunal Nacional de Ética, órgano competente para analizar y resolver los casos de apelación, cuyas resoluciones son definitivas salvo casos de expulsión. De acuerdo a la gravedad de las faltas se aplicará las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión y c) expulsión; la sanción de suspensión, mientras dure y la expulsión inhabilitan al sancionado para el ejercicio profesional.

La sociedad muchas veces considera que los actos profesionales y sus consecuencias son solo tema de los órganos jurisdiccionales, lo cual no es correcto, ya que ellos constituyen un fuero para juzgar las infracciones a las leyes del estado y los tribunales de los respectivos colegios profesionales para ver las faltas al Código de Ética Profesional. Entonces son fueros distintos, que no se condicionan, ni interfieren, ni supeditan uno respecto al otro, por la autonomía necesaria que la ley reconoce a los colegios profesionales; pero pueden ser concurrentes. De allí que nada impide que el Tribunal gremial pueda abrir proceso y resolver independientemente un caso por falta al Código de Ética profesional que paralelamente puede estar abierto en el poder judicial por infracción a la Ley.

Labor delicada, difícil y de gran responsabilidad de los Tribunales que necesita ser encomendada a miembros del CIP debidamente calificados y preparados. No solo con autoridad moral por la probidad de su conducta profesional y personal, sino con la debida sabiduría y experiencia que incluye competencia procesal y nociones básicas de filosofía del derecho y la administración de justicia. Pero sobre todo, que estén dispuestos a trabajar mucho, asumir riesgos y afrontar resentimientos e ingratitudes.

(*) Ex Miembro Titular del Tribunal Nacional de Ética ? CN-CIP. Email:aborjac4@hotmail.com