"Un hombre elaboró un prontuario legal; no obstante, luego de un tiempo, un funcionario policiaco lo prontuarió y resultó prontuariado". Si le sorprende este enunciado, que parece más un trabalenguas, indudablemente, se preguntará por el significado de las palabras en cursivas. Y si va más allá y recurre al diccionario, se extrañará al encontrar prontuario; pero no prontuarió y, difícilmente, prontuariado.
No se registra prontuarió porque es una conjugación verbal, y estas no aparecen en los diccionarios, sino, los verbos en infinito (terminados en ?ar , ?er o ?ir) dependiendo de la primera, segunda o tercera conjugación.
El DRAE (2001) y el DPD (2005) solo recogen "prontuario" denotándolo como un sustantivo masculino (del lat. promptuarium, despensa) alusivo al resumen o breve anotación de varias cosas para tenerlas presentes cuando se necesiten, o al compendio de reglas de una ciencia o arte (tiene un nutrido prontuario o prontuario de ortografía española).
Si tenemos ya esta denotación, estará cuestionándose la validez del verbo "prontuariar" (fichar policialmente a alguien) o el uso de "prontuariado" (delincuente o sujeto con antecedentes policiales) como aparecen, actualmente, en los medios de comunicación.
Sepa, que en la jerga jurídica, forense y policial de Argentina, Chile y Perú son admitidas. Así, el Diccionario de argentinismos de Abad de Santillán (1991) manifiesta que "prontuariar" es formar prontuario con los antecedentes personales de quien ha originado o ha sido objeto de un procedimiento policial, para incorporarlo al archivo policiaco. Y que el adjetivo "prontuariado/a" insinúa al delincuente o persona con entrada en la policía, por algún hecho que queda como antecedente.
Surgen estas palabras gracias a las derivaciones léxicas, utilizando para prontuariado el sufijo ?ado o ?ada; y, para prontuariar la terminación de la primera conjugación -ar (la deben prontuariar) y las desinencias flexivas propias de la misma (prontuarió, prontuariaba, prontuariará, etc.).
El sufijo ?ado, además de funcionar como verbo participio (he prontuariado); establece derivaciones de adjetivos y sustantivos respetando sus lexemas (de profesor, profesorado; de doctor, doctorado). Al respecto Manuel Seco, en su Diccionario de dudas (2002), acota que ?ado forma nombres expresando empleo o dignidad (arzobispado), tiempo (reinado), lugar (noviciado), acción (afeitado), colectividad (alumnado); o adjetivos que indican posesión (barbado) o semejanza (azafranado).
Prontuariado y prontuariar corresponden, por tanto, a la familia léxica de prontuario con usos aceptados porque el español tiene gran flexibilidad para la formación de palabras nuevas por derivación. Aclaremos que si bien "prontuariado" es un adjetivo (el/la gángster prontuariado/a); también, puede desempeñarse como sustantivo debido al contexto en que se utilice (el prontuariado fue trasladado).
Llegado a este punto estamos seguros de que usted, estimado lector, ya es capaz de entender el significado exacto del texto inicial del presente artículo e inclusive podría expresarlo de diferentes maneras, con todos los maravillosos recursos de nuestro sistema español. Para muestra un botón: "Un hombre elaboró un compendio legal; no obstante, luego de un tiempo, un funcionario policiaco lo expedientó y resultó fichado".
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