El gabinete nombrado por Castillo es una provocación al país, y al Congreso que debe decidir otorgar o no la confianza. De conformidad al artículo 130° de la Constitución, que regula la cuestión de confianza obligatoria, el primer ministro en todos los casos en los que se forme un nuevo gabinete (investidura) hace cuestión de confianza vinculada a la política general de gobierno.
El legado de Vizcarra, de descomponer la institucionalidad democrática disolviendo el Congreso avalado por el TC, hasta hoy nos sigue afectando. La disolución del Congreso y vacancia presidencial, se han convertido en temas recurrentes al extremo que se barajan ambas posibilidades sin advertir la magnitud de su gravedad.
El artículo 134° de la Constitución señala que el presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Asimismo, existe la cuestión de confianza facultativa que es más amplia y la puede plantear tanto el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo o un ministro de manera individual.
En el debate de la constituyente que dio origen a la Constitución del 93 el doctor Chirinos Soto señalo: “La cuestión de confianza puede plantearse sobre lo que se quiera. El presidente del Consejo la plantea cuando quiere y como quiere” [...]
El Tribunal Constitucional ha sostenido que no es constitucional plantear cuestión de confianza, cuando afecta el principio de separación de poderes, la forma de gobierno republicano, principio democrático, etc. (Exp. 0006-2019 CC/TC).
Castillo ilegalmente juró por una nueva Constitución, voceros del gobierno han expresado la intención de cerrar el Congreso, Castillo acude al legislativo a pedir se reconsidere la distribución de comisiones parlamentarias atrayendo cámaras en paralelo y su bancada acusa al Congreso de golpista. Su agenda es clara cerrar el Congreso y Asamblea Constituyente para perpetuarse en el poder.
Frente a la amenaza totalitaria, es necesario modificar el artículo 134° de la Constitución, elevar de dos a más veces censura o negación de confianza para que se habilite mecanismo de disolución del Congreso, siguiendo antecedente de la Constitución de 1979.