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¿Es constitucional disolver el Congreso por cuestión de confianza rechazada por los parlamentarios? ¿Lo es autodisolverlo por presión del Ejecutivo para reformar la Constitución, acortar mandatos y posibilitar adelanto de elecciones?

Ni lo uno ni lo otro. En ambos casos está en juego la renunciabilidad del mandato congresal que se quiere recortar. El presidencial es renunciable, pero los congresistas que aprueben dicha reforma estarían renunciando a su cargo constitucionalmente irrenunciable.

Este argumento no ha circulado en el debate que ya se muerde la cola. Reducir los periodos presidenciales y congresales cuya duración es de cinco años tiene sus bemoles. La Carta no prevé recorte ni renuncia del mandato congresal, porque sería contradecir los derechos de quienes votaron el año 2006 por un periodo de 5 y no por uno de 4. La Constitución no considera nulidad parcial ni total de los efectos de una votación anterior, salvo por la revocatoria que es la única vía que tiene el ciudadano de acortar el mandato de personas elegidas. Pero esta no existe para Presidente ni para congresistas. El constituyente no quiso recortar dichos periodos, menos aún el de congresistas. No es posible corregir el voto popular que asignó un escaño. Ni siquiera el referéndum, porque la reforma que se propone debería regir hacia adelante, es decir, para el próximo periodo gubernamental y no retroactivamente.

Si el Presidente disuelve el Congreso, o si este admite la reforma, se violaría la Constitución. Y esa reforma sería pasible de nulidad, al igual que el adelanto de elecciones, por contravenir la Constitución bajo intimidación de otro poder del Estado. Y nadie se apoye en el precedente del 2000, cuando se recortaron los mandatos para dar paso al gobierno de transición de Valentín Paniagua y a las elecciones del 2001. Fue una circunstancia excepcional, que cerró una década de violaciones constitucionales e invalidó elecciones fraudulentas.