Me escribe al Mail la Señora Lucia y manifiesta que está a puertas de celebrar un contrato de Arrendamiento de un inmueble de su propiedad y quiere se le explique las formalidades que debe tener un contrato de Alquiler y que le precise que es un Contrato de Arrendamiento.-
Comienzo detallándole señora Lucia que un contrato de Arrendamiento es el contrato privado por el cual el propietario de un inmueble lo arrienda o alquila a otra persona natural o jurídica.
aquí Intervienen dos Personas que son: El arrendador y el arrendatario. Estos dos términos se los definiré para un mayor entendimiento:
ARRENDADOR. Persona que cede a otra el uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
ARRENDATARIO. Quien adquiere el uso de una cosa por tiempo determinado y a cambio del abono de un precio cierto. Sinónimo de inquilino cuando lo que se arrienda es una vivienda.
En nuestro Contrato debe precisarse con claridad los siguientes datos:
1. Datos de los participantes:
Datos del propietario del inmueble (arrendador):
* Si es una persona natural: nombre, N° de DNI, dirección completa, estado civil, nacionalidad. Si es casado, los datos de su cónyuge.
* Si es una persona jurídica: denominación o razón social, N° de RUC, nombre del representante que firma el contrato, N° de DNI del representante y datos de inscripción del poder del representante en los Registros Públicos
Datos de la persona que arrienda el inmueble (arrendatario):
*Si es una persona natural: nombre, N° de DNI, dirección completa, estado civil, nacionalidad. Si es casado, los datos de su cónyuge.
*Si es una persona jurídica: denominación o razón social, N° de RUC, nombre del representante que firma el contrato, N° de DNI del representante y datos de inscripción del poder del representante en los Registros Públicos.
2. Términos del contrato:
Dirección del inmueble y N° de Ficha o Tomo del Registro de Propiedad Inmueble donde se encuentra inscrito.
Precio de alquiler, forma y plazo de pago
Plazo del contrato
3. Condiciones generales:
Causales de resolución del contrato
Obligación del arrendatario de desocupar el inmueble una vez vencido el plazo del contrato o resuelto éste, indicando el plazo para la desocupación
Declaración del arrendatario de que recibe el inmueble en buenas condiciones
Garantías y/o depósitos realizados por el arrendatario.
Determinar si el arrendatario podrá o no subarrendar el inmueble
Determinar quién estará obligado al pago de los impuestos que graven al inmueble.
Lugar y fecha de firma del contrato.
Si usted no puede estar presente para la firma del contrato
En ese caso tendrá que actuar a través de un representante, para lo cual requerirá un poder especial de representación, en el que conste en forma clara la facultad para realizar la transacción y el poder se deberá encontrar debidamente inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos.
No olvidar que al Arrendar un bien inmueble como lo es el presente caso, genera una Renta de Primera Categoría de lo que se realizará un pago mensual del impuesto por rentas de primera categoría que es del 12% del valor del alquiler. Por ejemplo, si el inquilino paga 150 dólares de alquiler por el mes de Marzo, el Impuesto asciende a 18 dólares. Para hacer el pago deberá convertirlo a soles al tipo de cambio promedio compra publicado el último día hábil del mes de Marzo.
De acuerdo con la ley, el obligado al pago del impuesto es el propietario del bien inmueble, quien debe obtener su número de RUC en la SUNAT de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 2 del artículo 87° del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Para ello bastará con que se acerque a cualquier oficina de SUNAT con los originales de su documento de identidad y los recibos de luz, agua, telefonía fija o cable, donde figure su domicilio actual, de los dos últimos meses.
Cabe precisar que actualmente los contribuyentes pueden cumplir con esta obligación personalmente o a través de un tercero facultado mediante una carta poder legalizada ante Notario, sin necesidad de realizar colas innecesarias y con total comodidad en los Centros de Servicios al Contribuyente u oficina de la SUNAT.