Por Dr. Jesús Hermes Guerra Almeyda
Abogado
CAI Nº 2215
(Viene del artículo publicado el miércoles 01 de julio del 2009)
En todo caso estoy convencido que bajo estas condiciones de inoperatividad de nuestras autoridades, esta institución procesal (arresto ciudadano), si bien es cierto tendría posibilidades de aplicación a nuestro país, las autoridades correspondientes deberían de preocuparse en primer lugar por capacitar y educar jurídicamente a la población de todos los sectores sociales; pues la ignorancia, ingenuidad, desconocimiento, e inexperiencia podría generar abusos o aplicaciones indebidas del famoso arresto ciudadano, si tenemos en cuenta que nuestra realidad social está polarizada respecto a temas de derechos humanos y díganme ustedes si el desconocimiento no trae errores y en derechos humanos (entiéndase, entre otros, derecho a la libertad personal).
No podemos incurrir en errores, por ello creo que aún no era conveniente la entrada en vigencia del arresto ciudadano, ello mientras no se eduque a la población respecto de cuáles son las circunstancias que rodean este contexto sobre todo en aquellos sectores donde por la misma carencia económica y dejadez de las autoridades hacen que el conocimiento resulte ser una utopía, pues la garantía necesaria de que a la persona arrestada por el ciudadano en delito flagrante o lo que se cree flagrante por el ciudadano de a pie, le sean respetados sus derechos fundamentales; una opinión contraria diría: ¿es que acaso el presunto delincuente no vulnera con su accionar el derecho de su víctima?, la respuesta resulta más que evidente, pero el Estado y más aún el propio ciudadano no puede responder a la delincuencia violentando también los derechos humanos; asimismo, el arresto ciudadano implicaría correr un riesgo innecesario con respecto a la integridad física de las personas poniendo además en evidencia la ausencia e incapacidad policial para combatir formas de la delincuencia, y eso que además la seguridad pública es un bien público que debe ser socorrido por el Estado, a fin de cumplir con su función esencial de proteger los bienes y la integridad física de los ciudadanos promoviendo así un nivel de seguridad socialmente eficiente que promueva el desarrollo del país.
Al respecto la Constitución del Estado en su artículo 44º señala como deber del Estado, entre otros, el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, también refiere la Carta Magna en el artículo 2, numeral 24, literal f: "Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; es por ello que la entrada en vigencia del arresto ciudadano - entiendo yo, de ser el caso - requeriría también de una reforma constitucional, cabe precisar también que en México, Bolivia, Argentina y Chile ( según información de Internet), donde actualmente se encuentra vigente el arresto ciudadano, no se ha observado grandes avances en la lucha contra la criminalidad, no habiéndose registrado tampoco mayor participación ciudadana en el arresto de los delincuentes, por estas circunstancias al parecer es ligero referir que el arresto ciudadano constituye una herramienta importante para lograr la tranquilidad pública y que de ninguna manera sustituye la labor de la Policía Nacional.
Estas líneas finales las hago luego de tomar conocimiento que el Poder Legislativo aprobó la entrada en vigencia del arresto ciudadano en todo el país a partir del primero de julio del año en curso, concluyo que esta institución procesal penal no debe de implementarse sin las bases, asientos, raíces, medios técnicos, medios de procedimientos y soportes de la educación, para que su aplicación sea efectiva sin distorsionamientos y abusos, basta hacer presente que todos los ciudadanos ? entre los cuales me incluyo - realmente apreciamos nuestra libertad locomotora, por ello es sumamente delicado poner en manos de muchos incompetentes o posibles desorganizados, la libertad de las personas, como por ejemplo el Serenazgo, cuando por ejemplo se ignora de dónde vienen, cómo son seleccionados, qué capacitación reciben y si pasan alguna evaluación psicológica.
Sabemos de casos trágicos de serenos que han ahorcado a sus víctimas o los han torturado hasta matarlos, como el caso de un torero español que hace algunos años apareció muerto en una playa de Miraflores en la ciudad de Lima, entre otras circunstancias, otro ejemplo es el bochornoso espectáculo dado por el alcalde de Miraflores cuando contribuyó al arresto indebido de unos ciclistas que a su concepto por su apariencia étnica eran delincuentes o al menos lo parecían, y si eso sucede cerca, en Lima, qué sucederá en provincias en donde ya las rondas y comités de autodefensa, sin haberse facultado el arresto ciudadano, detienen y privan de la libertad y abusan de los derechos humanos de ciudadanos que a su concepto podrían ser delincuentes, si acaso podríamos por meros prejuicios, preconcepciones, características o aspectos subjetivos detener a quien pensamos que es a nuestro concepto un delincuente, definitivamente es para analizar y repensar la inmediata aplicación de este dispositivo legal.

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