El Consejo Nacional de Educación (CNE) fue creado como un “órgano” especializado, “consultivo” y “autónomo” del Ministerio de Educación con la finalidad de participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, así como de las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo, y con facultad de opinión -de oficio- en asuntos concernientes a la educación peruana.

Finalmente, se dispuso que fuera una “ley específica” la que regulara tres elementos fundamentales de su quehacer: composición, funciones y organización. La misma norma concluyó que mientras no se diera la referida ley, seguiría vigente el CNE de acuerdo con lo normado en el D.S. 007-2002-ED, decreto que, además, autoriza expresamente al MINEDU para que mediante Resolución Ministerial modifique y adecue los instrumentos de gestión que sean necesarios para su aplicación. 14 años después y sin que se hubiera promulgado ninguna ley que fijara expresamente la composición, funciones y organización del CNE mencionadas, el entonces ministro de Educación Jaime Saavedra las reguló al promulgar el “Reglamento Interno del CNE”, sustentando esta atribución en lo indicado en el artículo 9 del D.S. 007-2002-ED. Posteriormente, en octubre del 2020, el ministro Martin Benavides aprobó un “protocolo” para la designación de los consejeros del CNE, interviniendo también en la regulación de dicha organización, bajo la competencia atribuida al mismo artículo 9 del D.S. 007-2002-ED. En esta misma línea, el actual ministro Oscar Becerra, al amparo de la misma regulación empleada por los ministros Saavedra y Benavides, procedió a promulgar el D.S. 002-2023-ED en el que modificó la conformación y periodo de designación de los miembros del CNE.

Esta regulación y, curiosamente ninguna de las anteriores, ha generado polémica entre algunos actores del sector que interpretan que el CNE solo puede ser regulado en su composición, funciones y organización a través de una ley y no de un dispositivo legal de rango menor, ignorando la atribución abierta en la propia ley general de educación 28044 que, en su disposición complementaria y transitoria novena, mantiene la vigencia del D.S. 007-2002-ED cuyo artículo 9, faculta al MINEDU a introducir los cambios necesarios, sin limitación.