La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ratificó el fallo de primera instancia que mandó a la pareja Humala-Heredia a prisión preventiva por 18 meses. La Constitución señala que “toda persona tiene derecho a la libertad y en consecuencia no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal salvo en los casos previstos por la ley”. Señala también que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

Si bien cabe la prisión preventiva en algunos casos aislados para asegurar que el proceso penal se lleve adelante, esta se aplica para que no se fuguen los implicados ni entorpezcan el proceso. El Tribunal Constitucional ha señalado que la prisión preventiva tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso; y que no se trata de una medida punitiva; pues no se adelanta opinión con respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de acusación, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia. Es una medida cautelar para regular la eficiencia plena de la labor jurisdiccional. La prisión preventiva es una medida excepcional. Entonces, ¿había peligro de fuga o podían Humala y Heredia entorpecer sus procesos si, por ejemplo, eran recluidos bajo prisión domiciliaria? El juez y la Sala han concluido que solo teniéndolos presos puede asegurarse un proceso correcto. Debemos respetar los fallos judiciales, pero la prisión preventiva, una medida excepcional, viene prevaleciendo para nuestra justicia sobre la presunción de inocencia. Preocupa que a estas alturas no haya acusación fiscal contra Humala y Heredia. Probablemente son culpables y pasarán años en prisión, pero el debido proceso y la presunción de inocencia no se están siguiendo, abusándose de la prisión preventiva, en este y en otros casos.