La necesidad para decretar un estado de emergencia es la decisión de última ratio, culminadas las mesas de diálogo y comisiones de alto nivel que eventualmente se constituyan para un caso concreto. Como sabemos, este régimen de excepción permite una restricción más fuerte al ejercicio de determinadas libertades, como la seguridad personal, inviolabilidad domiciliaria, reunión y tránsito; una vez que la perturbación de la paz, orden interno y peligro cierto e inminente que se produzcan hayan alcanzado una magnitud que compromete la plena garantía de los derechos fundamentales.
Si al Estado Constitucional de Derecho le resulta imposible retornar a la normalidad bajo los medios ordinarios institucionales, debe recurrir a los instrumentos extraordinarios que acentúan la institucionalidad. Por eso, el decreto que declara el estado de emergencia debe comprenderse como una medida de alerta ciudadana y, a la vez, disuadir cualquier intención de manifestación vandálica contra la integridad personal, así como la propiedad pública y privada. El contenido del decreto advierte a la ciudadanía sensiblemente afectada que la garantía a determinados derechos fundamentales se pondrá en riesgo temporalmente, a la vez que las fuerzas del orden contienen su expansión con la autoridad para ordenar el cese de la violencia con medidas proporcionales.