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Lo que le acaba de suceder a Ecuador por la ferocidad de la naturaleza, que ha dejado más de 400 muertos como saldo del devastador terremoto, prueba la reacción inmediata de la denominada ayuda humanitaria, una categoría que muchos creerán de carácter no vinculante u obligatoria, cuando en realidad supone presupuestos de cumplimiento para todos los Estados a partir del denominado principio de reciprocidad internacional que se deben los miembros de la comunidad internacional. No es lo mismo el derecho internacional humanitario que la ayuda humanitaria. El primero regula el conflicto armado buscando minimizarlo -nunca detenerlo- para que quienes no intervienen en la guerra no sean afectados por los actos bélicos al encontrarse en medio del combate y quedar expuestos en un estado de vulnerabilidad completa. Existe ayuda humanitaria en el marco de la guerra, pero ello está regulado en los Convenios de Ginebra de 1949. En cambio, la ayuda humanitaria que se deriva de eventos excepcionales como los terremotos, las inundaciones, etc., suponen la participación a tono de asistencia y socorro por parte de la comunidad internacional. Ningún Estado es un paria en el planeta que no necesite de las demás naciones. Deberse mutuamente promueve el principio de solidaridad internacional que está consagrado en la Carta de la ONU y, en lo que a nuestra región corresponde, en la Carta constitutiva de la OEA. Para atender la contingencia, los países suelen contar con un plus logístico de acción inmediata. Esta es una responsabilidad estatal que no puede fallar porque su objeto final es la protección del bien jurídico máximo, que es la vida, siempre superior a la consideración por la nacionalidad de las víctimas.

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