La reciente reforma constitucional que restablece el Congreso bicameral contiene otros cambios que producirán un impacto en nuestra forma de gobierno. Es la cuestión de confianza obligatoria que todo nuevo premier debe plantear al Congreso sobre su programa de gobierno (artículo 130 CP). El reglamento parlamentario lo denomina: acto de investidura. Sobre el particular, recordemos que el nombramiento del jefe de Gabinete peruano no procede del Congreso. La investidura no forma parte del presidencialismo puro, por eso no cuentan con interpelaciones, preguntas, cuestión de confianza o moción de censura a los ministros, que son propios de los gobiernos de asamblea, como el británico, donde la institución del primer ministro procede de la decisión de una mayoría parlamentaria. En el neopresidencialismo peruano, en cambio, el Congreso sí cuenta con esos instrumentos de control político.
La Constitución peruana de 1979 no tenía prevista la investidura, pero como los debates parlamentarios no conducían a un final o conclusión respecto a la exposición del programa de gobierno, los constituyentes de 1993 decidieron incluirla como obligatoria para cada nuevo primer ministro. Desde la teoría constitucional, el acto de investidura produce una relación fiduciaria entre el jefe de gabinete y el Congreso, la cual se traduce en un vínculo jurídico-político que legitima la fiscalización al gobierno a través de las herramientas de control parlamentarias. Finalmente, la exclusión de la investidura, en vigor durante los comicios generales de 2026, reduce la presentación del gabinete en una exposición que luego se debatirá en el pleno, pero sin producir una consecuente relación fiduciaria.