Me escriben al mail y me consulta la Sra. Carmen si su hijo extramatrimonial que ya es mayor de edad (21 años) tiene derecho a percibir una mensualidad de su padre; para darle una respuesta específica, aquí faltó especificar si este joven ha sido reconocido por su padre o no ha sido reconocido ni declarado, para los dos casos le doy respuesta con una Casación de la Corte Suprema de la Republica del Perú.
En la casación Nº 870-06 PUNO, la Corte Suprema señaló que si bien el tercer párrafo del artículo 6 de la Constitución Política del Estado señala que todos los hijos tienen iguales deberes y derechos, tratándose del derecho de alimentos existe diferencia entre aquellos hijos extramatrimoniales que tienen relación paterno filial de aquellos que no tienen filiación con el presunto padre, como son los denominados hijos puramente alimentistas, con quienes sólo mantienen una obligación pecuniaria. Sostener una completa igualdad entre los hijos cuyo vínculo paternal se encuentra establecido, con los hijos cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente, significaría admitir que el obligado en este último caso tiene la calidad de padre y que por lo tanto, además de alimentos, el alimentista también puede reclamar herencia y otros derechos, lo que evidentemente no refleja la voluntad objetiva de la norma constitucional. En este sentido, al hijo no reconocido ni declarado sólo le corresponden alimentos hasta los dieciocho años de edad, salvo que acredite incapacidad física o mental.
Sobre el particular, el artículo 415 del Código Civil regula la figura del "hijo alimentista", entendido como aquel "hijo extramatrimonial" que sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción, una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años, salvo que no pueda proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental.
Esta obligación alimentaria se funde sólo en la protección especial que debe tener el menor se refuerza con el hecho de que el artículo en cuestión sólo regula la posibilidad de que el acreedor alimentario pueda seguir percibiendo alimentos si se encuentra con incapacidad física o mental. Ahora bien, si ello es así, el artículo 483 del Código Civil, que permite que el hijo alimentista pueda seguir percibiendo los alimentos adquirida la mayoría de edad si sigue exitosamente sus estudios, no es aplicable a esta figura. Y ello porque regula los derechos del hijo (que por ese sólo hecho tiene mucho más alcance), y no del acreedor alimentario.

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