El eminente profesor emérito de San Marcos, Mario Alzamora Valdez, refiriéndose al origen y naturaleza del proceso, en su monumental obra “DERECHO PROCESAL CIVIL: Teoría General del Proceso”, p. 11, dijo que “En la sociedad humana se producen con frecuencia conflictos de intereses que el derecho está llamado a componer o arreglar a fin de restablecer la paz por medio de la justicia”. Dijo arreglo por medio de la JUSTICIA, no por la norma o ley, y no porque la despreciara o la creyera irrelevante, sino porque la ley no es finalidad sino medio o instrumento garantista en la administración de justicia que puede ser imperfecta y por tanto limitada, lejos de lograr su objeto ontológico que es conseguir lo JUSTO. Así, la norma se puede convertir en instrumento del capricho y de la intransigencia, convirtiéndose en palanca para el abuso. El JNE y su presidente no pueden desconocer la razón de lo justo que yace en las entrañas del derecho y tampoco encadenar una decisión contraria a otra inmediata anterior, cambiada por presiones políticas, sacrificando la finalidad de lo justo en el proceso; además, persistir en no considerar un número relevante de actas impugnadas u observadas, lo llevará al despeñadero de la responsabilidad penal por las consecuencias que producirá la obsecuente negación. Haber determinado en una sentencia anterior del JNE que el plazo para presentar documentos vence a las 8:00 pm., es draconiano y sobre todo contrario al Código Civil del Perú, que en su artículo 183° establece que “El plazo se computa de acuerdo al calendario Gregoriano…” que consagra como regla en su primer acápite que “El plazo señalado por días se computa por días naturales…”.  Ya sabemos todos que el calendario Gregoriano -adoptado desde que éramos virreinato de España-, cuenta sin discusión a los días naturales de 24 horas. La ONPE lo ha respetado precisando atenciones procesales hasta las “…23:59 horas, e inclusive los sábados, domingos y feriados” y sobre todo que “se habilitan exclusivamente para la presentación de la documentación correspondiente a las Elecciones Generales 2021”. (EL PERUANO, 4.02.21). Siendo la ONPE parte del único sistema electoral peruano, los procesos del JNE también lo son por la denominada UNIDAD DEL PROCESO como refiere el afamado maestro sanmarquino. Eso es el derecho.

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