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Por Dr. Carlos Machuca Fuentes

El Código - para mejor entendimiento - se afilia al modelo acusatorio garantista, que significa que la persona es lo mas importante y el respeto a sus derechos, ?denunciante o denunciado?, es valioso. El Título Preliminar es un catálogo de principios que señala líneas maestras donde se desenvuelve el Código y revela la intención del legislador por el respeto de los derechos humanos y prevalece ?como indica el Artículo X? sobre las demás normas del mismo.
Así, consagra en su Artículo I que la justicia penal es gratuita, que toda persona tiene derecho a un juicio previo y público, nadie puede ser condenado sin un proceso previo y en caso de sentencia desfavorable, puede apelar.
El Artículo II, trae un principio elemental: toda persona es inocente mientras no sea declarado culpable. Todos somos inocentes en principio y una simple denuncia no nos convierte en culpables: solo una sentencia judicial dirá si lo somos.
En el Artículo III hay otro principio de la justicia penal: nadie puede ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho.
El Artículo IV ratifica que el Ministerio Público (la Fiscalía que no debe confundirse con el Poder Judicial), es el titular de la acción penal. Hay una novedad: en adelante serán ellos y no el Poder Judicial quienes llevarán adelante la investigación, ya no existirá el Juez de Instrucción y mas bien estos Jueces serán garantes de la labor investigatoria, pues vigilarán el respeto de los derechos de las partes (fiscalía y defensa). La Fiscalía contará para su investigación con el apoyo de la Policía cuya labor se ve redimensionada. Entonces ¿qué hará el Juez Penal? El Artículo V precisa que su labor comienza en la fase intermedia del proceso -se encargará de decir si hay o no juicio-. Luego, el Juzgamiento donde lo novedoso es que dicho Juez es alguien que no ha intervenido antes en el proceso.
El Artículo VI señala que cualquier medida limitativa de derechos (ejemplo la prisión) solo puede ser dictada por el Juez ?ojo, por nadie más? y ser motivada, es decir el Juez debe explicar porqué ha tomado dicha decisión. Si no se fundamenta puede el afectado impugnarla.
El Artículo VII está referido a lo que los abogados conocemos de como se aplican las leyes: inmediata, ley más favorable al imputado (o denunciado), interpretación restrictiva de las leyes que establezcan límites a las partes o sanciones procesales y, el In dubio pro reo, es decir, cuando exista duda sobre la ley a aplicar, debe estarse a lo más favorable al reo.
El Artículo VIII, establece la legalidad de prueba: una prueba vale si ha sido incorporada válidamente al proceso, no hay pruebas ilegales u obtenidas por coacción. El Artículo IX, consagra el derecho a la defensa del imputado, al defensor de su elección, la no obligación de autoinculparse y ser informado de todos los actos del proceso. Estos principios son el marco del proceso penal que se busca, por una mejora en la justicia penal.