La Ley 31046 (setiembre 2020) prohíbe que que los medios de radio y televisión puedan contratar propaganda electoral de manera directa para las organizaciones políticas y sus candidatos. Ahora el financiamiento de publicidad electoral en medios es 100% público (financiamiento público indirecto). El objetivo de la norma es transparentar las finanzas de los partidos. Al eliminar la noción de “a más dinero, más publicidad puedo pagar”, se busca desincentivar a los partidos de recaudar fondos de origen privado y potencialmente ilícito. Sin embargo, considero que esta es una de esas soluciones que aborda un problema, pero termina creando otros.

Tomemos en cuenta que atravesamos una pandemia que restringe las actividades de campaña presenciales (el factor calle), y —por lo tanto— potencia el rol de los medios de comunicación para que los candidatos den a conocer sus propuestas.

Como la propaganda electoral en medios es regulada por el Estado, entonces las posibilidades que los candidatos tienen de hacerse conocidos se definen —casi exclusivamente— según los criterios del Estado. ¿Qué implica esto en un contexto como el actual?

Pues que se beneficia indirectamente a aquellos candidatos que ya tienen “tribuna”. Es decir, los candidatos que ya son conocidos seguirán siéndolo, pero quienes no lo son verán sus posibilidades de hacerse conocidos tremendamente limitadas. En ese sentido, la combinación de voto preferencial + franja electoral + pandemia, termina siendo un incentivo para que los partidos presenten listas congresales que cuentan con candidatos que ya son conocidos públicamente.

El potencial resultado es un Congreso conformado por políticos “reciclados” y personajes de la farándula. Un Congreso fragmentado y sin claridad respecto de qué representan los legisladores.

Si bien la franja electoral aborda un problema grave, es importante analizar —a la luz del contexto que atravesamos— los problemas que se derivan de esta solución, y sus implicancias en el proceso electoral.