El abogado es el profesional en derecho que se constituye en nexo entre la persona que reclama justicia por tener la condición de agraviado, exige un derecho por tener la condición de actor civil o de imputado por que se le atribuye la comisión de un delito; y el fiscal que conduce la investigación y el Juez que va a determinar la situación jurídica de las partes.
El artículo IX numeral 1 del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, establece que, toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra y básicamente que tiene derecho a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señale.
Correlativamente, el artículo 84º señala que el Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes:
1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.
2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.
3. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.
4. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de Investigación por el imputado que no defienda.
5. Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.
6. Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.
7. Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la Ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.
8. Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.
9. Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.
10. Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.
Con relación al Abogado de la víctima no se mencionan específicamente sus atribuciones, haciéndose sólo menciones genéricas; sin embargo, debe entenderse que el Abogado de la víctima tiene las mismas atribuciones que el del imputado en lo que fuere pertinente, así tenemos por ejemplo, que el artículo IX, numeral 3 del Título Preliminar, precisa que el proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Asimismo, el artículo I, numeral 3 del mismo Título Preliminar agrega que las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código.

ROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Esta etapa tiene como finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitirán al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. En esta etapa el rol del Abogado es importante, por cuanto tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Así se puede mencionar las siguientes características de esta etapa:
El plazo es de ciento veinte días naturales, solo por causas justificadas, el fiscal podrá prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días naturales. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo será de ocho meses y la prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria. El fiscal, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección. En esta etapa pueden disponerse medidas de coerción y al concluir el fiscal decidirá si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. En esta etapa se concentra lo que ahora constituye la investigación preliminar y la investigación judicial o instrucción. La Policía interviene en la investigación como órgano auxiliar y bajo la dependencia funcional del fiscal.
En las declaraciones que realice el imputado ante la policía o ante el fiscal será obligatoria la presencia de su Abogado defensor. Sin embargo, cuando la declaración de los presuntos autores o partícipes del delito se preste ante la policía y no haya concurrido el Abogado defensor, el interrogatorio se realizará limitándose a constatar la identidad de aquellos.
El Abogado puede participar en las declaraciones de testigos y peritos, puede recurrir a la asistencia técnica a través de peritajes de parte, puede participar en las diligencias especiales, tales como: Levantamiento del cadáver, necrópsia, embalsamiento del cadáver, examen de vísceras y materias sospechosas, y examen por lesiones, etc.
Adicionalmente, el Abogado puede aportar los medios de investigación que estime pertinente, así como solicitar al Fiscal la realización de determinadas diligencias de investigación. Si el Fiscal rechaza la solicitud, deberá instar al Juez de Investigación Preparatoria, a fin de obtener un pronunciamiento judicial sobre la procedencia de tal diligencia.
Finalmente, en esta etapa el Abogado podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria el control del plazo y la conclusión de esta etapa cuando se han vencido los plazos tanto ordinario como el extraordinario y el Fiscal no ha cumplido con dar por concluida la etapa de investigación preparatoria.
(Continuará)