Con Chile firmamos, en nuestra capital, el 5 de diciembre de 1865, el denominado Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva, cuyo objeto central fue crear un exclusivo mecanismo militar conjunto ante la amenaza de la Corona española que buscaba febrilmente recuperar sus exdominios ultramarinos en América. La naturaleza del acuerdo entre Lima y Santiago, quedó sellada en el artículo 1 del referido instrumento jurídico por el cual ambas partes “…pactan entre sí la más estrecha alianza ofensiva y defensiva, para repeler la actual agresión del Gobierno Español, como cualquiera otra del mismo Gobierno que, que tenga por objeto atentar contra la independencia, la soberanía o las instituciones democráticas de ambas Repúblicas…”. Este tratado difiere mucho del que en 1873 firmamos con Bolivia pues, además de acciones militares, acordó mecanismos de carácter diplomático y otros medios de solución pacífica de controversias, ante el surgimiento de un problema como el que luego surgió en 1879 porque Chile ya lo tenía concebido. En cambio, el tratado de 1865, fue esencialmente militar. Chile, por aquel entonces, era el Estado más interesado en concretar el acuerdo al hallarse en una situación naval desventajosa, y el Perú, en cambio, hasta había enviado a Europa, una comisión para adquisiciones para nuestra Marina de Guerra.  Este tratado, que lo firmara por Perú el eminente jurista y diplomático, Toribio Pacheco, y por Chile, Domingo Santa María, con los años, presidente de su país, puso a prueba el apego de ambos países al principio “Pacta Sunt Servanda” que significa el “fiel cumplimiento de la palabra empeñada”, o cumplimiento de lo acordado.  Por aquella época los Estados de la naciente América independiente, cuidan al milímetro la soberanía que habían conseguido al desvincularse de los imperios y las monarquías como España y Portugal, que los dominaron por varios siglos. Qué importante es cumplir lo pactado. Chile debe hacerlo hoy registrando conjuntamente con Perú en la ONU, el Acta de los trabajos de ubicación del punto exacto del límite marítimo (25-03-2014), establecido conforme el fallo de la Corte Internacional de Justicia de 2014.

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