La experiencia jurídica que deja el conflicto agrario es evitar el error de derogar una norma sin ser sustituida por otra mejor al mismo tiempo. La Constitución establece que la ley se deroga sólo por otra ley, desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (artículo 103).

Por eso, la labor del Congreso no es crear vacíos legales sino regularlos, modificarlos, sustituirlos, pero no derogar sin más las normas que rigen una actividad productiva sin una mejor propuesta realista y consensuada. Otro problema que salta a la vista es comprobar cómo el ejercicio del poder no es estático sino dinámico, siempre ocupa espacios vacíos.

El Poder Legislativo ha sustituido al gobierno en una tarea que compete directamente a los titulares de los ministerios de Agricultura, Interior, Economía, Trabajo y Producción en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, con iniciativa para enviar al Congreso un proyecto de ley para su discusión y aprobación.

Nos encontramos con un gobierno sin mayoría, nombrado por consenso en una coyuntura de transición democrática. En ese contexto, los reflejos del ejecutivo son importantes para primero recuperar el orden público y luego ocuparse junto con los representantes de las empresas y trabajadores en una solución administrativa para realizar ajustes a una ley agraria que dio resultados económicos que debían armonizarse, progresivamente, con los intereses sociales.

Ante el vacío de poder, el Congreso actúa atrasando al ejecutivo, decide derogar la ley para detener el bloqueo de carreteras dejando en el limbo a empresarios y trabajadores sin regulación para el sector mientras discute un nuevo régimen legal; todo trascurre con un ejecutivo silente, sin parlamentarios para consensuar, que se abstiene de votar una nueva ley y sin saber qué hará para resolver el conflicto.