Sobre la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), prevista para hoy en el caso del indulto a Fujimori, diremos: en primer lugar, la Convención Americana de DD.HH. -más conocida como Convención de San José de Costa Rica- en su artículo 64.2 reconoce el alcance panamericano de la Corte sin que pueda emitir ninguna decisión, resolución o sentencia sobre el derecho nacional de cualesquiera de sus Estados partes. Textualmente, así lo dice: “La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. La Corte solo puede OPINAR sobre el derecho interno; por lo que, siendo el indulto al expresidente Fujimori una decisión del puro derecho peruano, está clarísimo que nunca jamás se asomaría a emitir algún pronunciamiento ni mucho menos de carácter vinculante para el Estado peruano, pues el indulto ni siquiera es un caso de la Corte y tampoco puede serlo. Ahora bien más, la Corte sí está facultada para solicitar al Estado peruano toda la información acerca del indulto a Fujimori y es lógico que lo haga; porque el indulto interrumpió el cumplimiento de una sentencia de un caso que sí era objeto de atención por la Corte, como el de Barrios Altos y La Cantuta. Sin embargo, siendo el indulto concedido a Fujimori una prerrogativa del presidente Pedro Pablo Kuczynski, propio de la soberanía del Perú que, de acuerdo con el derecho nacional e internacional, es pétreo e impenetrable, lo máximo que podrá realizar la Corte es INFORMAR a la OEA sobre la supervisión de cumplimiento de la sentencia a 25 años que le fue impuesta al exmandatario y, en adición, solamente RECOMENDAR. Aquí lo tienen, también literalmente, según el artículo 65 del mencionado instrumento: “La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización (…) un informe sobre su labor (…) de manera especial y con las recomendaciones pertinentes (…)”. No especulemos políticamente. Punto.
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