Esta vez ni siquiera me referiré a los derechos de opción sexual, con los que estoy de acuerdo, sino únicamente a la reciente sentencia que ordena a la Reniec la inscripción de un matrimonio entre dos varones. Veamos: 1° La sentencia constituye en el Derecho una aberración jurídica no solo porque es una decisión errada, sino porque produce una profunda fractura en la propia naturaleza del Derecho como ciencia, lamentablemente -lo digo como profesor universitario- por la grave falta de profundidad en la formación jurídica de algunos magistrados. 2° El Código Civil peruano de 1984 -no es del siglo XIX- define al matrimonio como la unión de un varón y una mujer. Mal entonces de concebirlo entre dos hombres o dos mujeres, porque sencillamente la norma no lo contempla. Si se busca interpretarlo forzadamente, eviten el vergonzoso papelón jurídico y mejor que cambie el texto de la ley y se acabó el asunto. 3° Es una regla del derecho internacional privado el reconocimiento de sentencias extranjeras y de otras prerrogativas adquiridas en el derecho interno de otro Estado, nunca jamás son imperativas en el país donde se quiere hacerlas valer. Si un jeque llega a Lima con sus seis esposas, ¿acaso se debe reconocer su matrimonio con 6 mujeres? No pues, porque nuestro Código Civil dice que el matrimonio es la unión de un varón con una sola mujer, no con dos, ni tres, etc. 4° El Derecho nacional amparado en la soberanía del Estado realiza un proceso de filtro para que las normas extranjeras no afecten ni sean incompatibles con la ley nacional; y, 5° La negación del reconocimiento del matrimonio de dos personas del mismo sexo, que no existe en el Perú, no es un asunto de discriminación, sino de respetar el sentido y el espíritu de la ley. Hay que ganar derechos, estoy de acuerdo, pero no pasando por encima de la norma, sino todo sería un zafarrancho.