Completaré mi columna anterior sobre el fallo que obliga a Reniec inscribir un matrimonio entre dos varones. 1° La jueza ha violentado el principio de legalidad, que es base del derecho peruano y de muchísimos otros. En su sentencia afirma que en el Perú aún no se ha reconocido el matrimonio de personas del mismo sexo. Sin darse cuenta está exponiendo el principio de legalidad, que es una garantía del derecho, pues lo que está en la norma es derecho, lo que no está no existe jurídicamente. No se puede reconocer lo que no existe. De allí que el principio de legalidad es una garantía para todos y no para la conveniencia. 2° Es verdad que un juez puede salirse de la norma, pero no de modo antojadizo o arbitrario. El magistrado prescinde de la norma cuando esta tiene vacíos o lagunas jurídicas. El Código Civil cuando define al matrimonio como la unión de un varón y una mujer no significa que por no contemplar el matrimonio entre dos varones, tenga vacíos. Cuando se redactó la institución del matrimonio en el CC no se pensó jamás que los tenía. Distinto es que se busque incorporar en la ley al matrimonio de personas del mismo sexo, o sea, ganar derechos. Un juez no puede interpretar a la ley más allá de ella porque atropella al principio de legalidad. No se puede crear derecho donde el derecho ya existe. 3° El principio de legalidad nada tiene que ver con la jerarquía de las normas jurídicas. Muy mal entonces que la sentencia diga que la Constitución está por encima de la ley para reconocer derechos de un matrimonio no contemplado en nuestro ordenamiento. Cuando fue redactado el matrimonio en el CC nadie lo creyó contrario a la Constitución. 4° Reitero que el no reconocimiento de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo no es un acto de discriminación sino una consecuencia de su inexistencia. Jamás el principio de legalidad es discriminatorio sino -repito- garantista. Si la ley dice que “...el niño debe estar con la madre...”, no significa que sea una discriminación hacia el padre. Respetarlo es ceñirse al principio de legalidad.