GF Default - Imported ANS Video id=8fad72e5-655c-428e-943a-9ce73bbf09d3
GF Default - Imported ANS Video id=8fad72e5-655c-428e-943a-9ce73bbf09d3

La crisis de justicia en el Perú no es solo por la corrupción. Una fiscal acusó de trata de personas-tráfico de menores a un matrimonio chileno y una sala aceptó su pedido decidiendo depositarlos en la cárcel por 12 meses, lo cual refleja la gravedad de la formación de nuestros profesionales del derecho. En general, el abogado peruano no lee o lo hace escasamente y eso es imperdonable. El uruguayo Eduardo Couture (1904-1956) en Los mandamientos del abogado dijo: “1° Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”. Un magistrado con sólida formación jamás podría aplicar a rajatabla la ley. A los que así lo hacen en San Marcos los llamamos codigueros o leguleyos, porque creen que todo el derecho es solamente la norma jurídica escrita. Como no tienen formación humanística porque no leen, son incapaces de ver el derecho científicamente y terminan ninguneando o ignorando a las otras fuentes del derecho -costumbre, principios generales, jurisprudencia y doctrina-, que son métodos para crear derecho a partir de la realidad. Si la fiscal tuviera formación humanística actuaría con criterio jurídico, pero no lo tiene y robóticamente trató a la pareja extranjera como traficantes de sus propios hijos nacidos por vientre subrogado -no el de la madre biológica-. Decidió leer herméticamente el Código Penal y lo hizo muy mal pasando por encima el principio nullum crimen sine lege, es decir, lo que no está tipificado como delito en la ley nunca podrá serlo. La fiscal y los jueces -estos no están obligados a ejecutar lo que ella dicte- tampoco saben qué es un vacío legal. Actuaron sin criterio. Desdeñaron el segundo mandamiento de Couture: “2° Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”. El criterio jurídico no es cualquier criterio. Es el que hace que el derecho tienda a la justicia y sea garantista. La fiscal olvida o no sabe que el derecho es, además de ley, hecho social y valores. La tragedia ha acabado dado que una sala de apelaciones ha corregido la aberración jurídica, pues “no puede dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley” (Art. VIII T.P. del C.C. 1984).

TAGS RELACIONADOS