La decisión de un golpe de Estado fue tan osada como el deseo de postular a la presidencia de la República. Al final, lo abandonaron sus aliados más cercanos en el gabinete. Si bien carecía de apoyo ciudadano y sin el respaldo de las Fuerzas Armadas y Policiales, que sí tuvo el expresidente Vizcarra el pasado 30 de septiembre de 2019, el fallido discurso violó las siguientes disposiciones constitucionales: (1) el ciudadano que ostenta el cargo de Presidente de la República debe cumplir y hacer cumplir la Constitución (inciso 1, artículo 118 CP). (2) Por el principio de supremacía, el jefe de Estado no tiene competencia para suspender y declarar en emergencia ninguna institución estatal reconocida por la Constitución (artículo 51 CP).

(3) El Presidente tampoco puede cerrar, arbitraria y temporalmente, el Congreso de la República salvo la disolución una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 134 CP. (4) La decisión de cerrar el legislativo se convierte en una causal de acusación constitucional (artículo 117 CP). (5) Todos los ciudadanos tienen el deber de insurgir en defensa del orden constitucional (artículo 46). Y, (6) Las Fuerzas Armadas y Policiales están subordinadas al poder constitucional (artículo 169 CP).

La vacancia presidencial puede producir cierto alivio institucional, pero no alegría. Se trata sólo la punta del iceberg a todo un conjunto de cambios de corto, mediano y muy largo plazo que demandan voluntad política. Las primeras señales sobre las líneas directrices del nuevo gobierno se conocerán tras la conformación del nuevo Consejo de Ministros. Tendremos que esperar.

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