Nuestra Constitución protege la democracia como expresión participativa e inclusiva de todos los sectores, mayorías, minorías, grupos, etnias, razas y culturas, y busca el bienestar de todos los peruanos, el bien común. La dimensión social inclusiva y el bienestar, no son exclusivos de ninguna ideología.
El señor Castillo toma el poder con las normas constitucionales y las reglas de juego vigentes, por tanto, no es víctima de ningún sistema, es, por el contrario, expresión del sistema y de un sector de la voluntad popular. Siendo presidente debe gobernar pensando en todos los peruanos y no en su partido o ideología. Por ello nuestra Constitución protege la institución presidencial, estableciendo un sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado.
A pesar del desastre del Gabinete Bellido, del cual, el principal responsable es Castillo, tiene la gran oportunidad de enmendarse. Deben impulsar con el nuevo gabinete, el desarrollo de la minería, la agro exportación, incentivar la inversión privada y pública sin corrupción. Todo ello está sujeto a señalar de manera clara y sin lugar a dudas, que no estamos en un momento constituyente y no necesitamos una nueva Constitución. Sí algunas modificaciones, sobre todo respecto a los pesos y contrapesos y colaboración entre los poderes del Estado.
No necesitamos copiar modelos de algunas constituciones denominadas “plurinacionales”. Nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal, concediendo a las comunidades campesinas y nativas autonomía en la organización, trabajo comunal, uso y libre disposición de sus tierras. Asimismo, reconoce y respeta su identidad cultural artículos 88 y 89 de la Constitución. No sólo ello. También reconoce funciones jurisdiccionales dentro del ámbito de su territorio de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no afecte derechos fundamentales de la persona (Constitución Artículo 149).
La propiedad comunal tiene límites, no son autarquías. Los recursos naturales son patrimonio de la Nación (Constitución Art. 66), y se deben establecer mayores beneficios para quienes siendo propietarios de la tierra, no participan adecuadamente de la riqueza encontrada en el subsuelo.