Se ha señalado que una de las causas del deterioro de la imagen del Congreso es por el blindaje entre sus miembros, amparados en la inmunidad, aun cuando algunos de ellos sean indignos, lo cual coadyuva a la impunidad en perjuicio de una correcta administración de justicia.
Desde el año 2006 al 2019 se han presentado 40 solicitudes de levantamiento de inmunidad parlamentaria, de las cuales únicamente dos están dirigidas al levantamiento de la inmunidad de arresto por hechos cometidos antes de la elección como congresistas. Los demás se refieren al levantamiento de inmunidad de proceso, de los cuales sólo uno de ellos es por delito común cometido durante el ejercicio del cargo.
Se justifica la eliminación de la inmunidad, señalándose que se utiliza para mantener independencia funcional de la oposición, más que del propio Congreso. No obstante, es innegable que existen minorías y mayorías, oficialistas y oposición; sin inmunidad, minorías y oposición se verán expuestas, rompiéndose el equilibrio de poderes, perdiendo autonomía el Congreso.
Asimismo, se ha planteado trasladar el levantamiento de inmunidad a la Corte Suprema, con lo cual se favorecería la administración de justicia disminuyendo impunidad. Es al menos polémico establecer que nuestro Poder Judicial es sinónimo de imparcialidad, celeridad y predictibilidad. De considerarse que sí, ¿podemos establecer que ello va a contribuir a mejorar la calidad de candidatos y representantes, y va a poner fin a corrupción e impunidad?
La respuesta es no. Es necesario debatir aspectos como el momento desde el cual la inmunidad surte efecto, establecer restricciones en cuanto a la competencia de quienes califican y quienes votan en la decisión del levantamiento de inmunidad, excluyendo a congresistas del mismo grupo político del denunciado y señalar plazos perentorios para resolver. Es preciso buscar soluciones. No hemos tenido un Pablo Escobar en el Legislativo.