La carpeta fiscal en el NCPP
La carpeta fiscal en el NCPP

El artículo 134 establece que el Fiscal abrirá un expediente que contendrá la denuncia, el informe policial, las diligencias de investigación que se hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, los dictámenes periciales, las actas y las disposiciones y providencias dictadas, los requerimientos formulados, las resoluciones emitidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, así como toda documentación útil a los fines de la investigación. Disponiendo que el Fiscal de la Nación reglamente su formación, custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en su función de investigación del delito.
Mediante Resolución Nº 748-2006-MP-FN del 21 de junio del 2006 se aprobó el Reglamento de la Carpeta Fiscal que tiene por objeto normar la formación de la carpeta fiscal, denominada "expediente fiscal" en el Código Procesal Penal, para la custodia, conservación, traslado, recomposición y archivo de las actuaciones del Ministerio Público en la investigación del delito.
Optando el Ministerio Público denominar a dicha herramienta de trabajo como "carpeta fiscal", bajo el argumento que el término "expediente" está relacionado con el sistema procesal inquisitivo del Código de Procedimientos Penales, donde predomina la escritura de la oralidad que establece el nuevo modelo procesal.
Cuando el Fiscal presente un requerimiento al Juez de la Investigación Preparatoria, deberá acompañar las copias certificadas de la Carpeta Fiscal; y al formalizar la acusación u otro requerimiento que ponga fin al proceso, se deberá remitir la carpeta original, al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo.
Asimismo, se ha dispuesto que la Carpeta Fiscal electrónica debe contener las mismas actuaciones y documentos que tiene la carpeta física, contando con los sistemas de seguridad de datos e información que asegura la inalterabilidad e integridad de dicho documento. El Fiscal puede disponer que determinado folio o cuaderno debe ser mantenido en secreto por el tiempo que estime necesario de acuerdo a ley, donde no podrá ser visualizado, así como contener las medidas de restricción para las funciones de fotocopiado.
El sistema de Carpeta Fiscal electrónica, va a permitir conocer el estado, ubicación y plazos de la investigación, tener un registro electrónico que permita conocer cuántos casos fueron admitidos por el Juez, verificar el resultado final de la investigación preparatoria (acusación, sobreseimiento, terminación anticipada, principio de oportunidad), tener un registro electrónico que permita conocer cuántos casos fueron admitidos a juicio oral, determinar el sentido de la sentencia , registrar los recursos de impugnación interpuestos y su resultado, criterios que aportara para la optimización de los indicadores de eficacia y eficiencia para la adecuada gestión del Despacho fiscal.