El tiempo para realizar reformas apremia para garantizar unos comicios con partidos con clara trayectoria democrática. Se hace necesaria una regla que proteja la institucionalidad contra candidatos y partidos que tengan la intención de llegar al poder para establecer una dictadura. La Ley Fundamental de Bonn de 1949, por ejemplo, tiene una disposición con el propósito de aprender de su historia y esperar que no se repita. El inciso 2 del artículo 21 de la Constitución alemana establece que “[l]os partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales”.

La democracia es el sistema menos malo para la persona en sociedad por el amplio abanico de libertades que promueve para su ejercicio, entre ellas la libertad de expresión. La democracia admite la autocrítica porque es imperfecta, pero también es intolerante ante las rebeliones que producen actos delictivos y vandálicos contra sus instituciones. Tampoco admite la apología al terrorismo. Los partidos políticos que participan en la sociedad deben sujetarse a unos principios y reglas de convivencia que llamamos Constitución. La historia vivida por el Estado peruano a causa del terrorismo y fallidos intentos de refundación debe introducir una disposición de rango constitucional que garantice la rectitud de sus operadores políticos, la alternancia y continuidad democrática del país. Lo vivido en la última campaña electoral demanda el establecimiento de disposiciones que consoliden el fortalecimiento de todas sus instituciones.