El presidente del Consejo de Ministros debe exponer la política general del gobierno (artículo 130 CP) en el Congreso. En el discurso puede solicitar la autorización para la legislación delegada, también una propuesta de aumento del gasto público para ser aprobado en el presupuesto general, exponer nuevas políticas para administrar la hacienda pública, propuestas para regular tarifas arancelarias, negociar empréstitos, entre otras competencias. Por eso, la cuestión de confianza obligatoria tiene la finalidad de producir una relación fiduciaria para el posterior ejercicio de las herramientas parlamentarias de control político, como las invitaciones, preguntas e interpelaciones (artículos 129 y 131 CP).

La cuestión de confianza facultativa se plantea cuando el primer ministro, o cualquier ministro individual, condiciona su permanencia en el gabinete sino recibe la confianza para el ejercicio de una concreta política del gobierno, siempre sobre las competencias atribuidas por la Constitución. En ese sentido, se trata de una institución que se plantea sobre las atribuciones propias del ejecutivo, lo contrario constituiría la invasión de un poder a otro y vaciamiento del contenido constitucional al principio de separación de poderes (autonomía, cooperación y balance).

La cuestión de confianza no es una institución de contrapeso como sostiene el fundamento 74 de la Sentencia N° 0006-2018-PI/TC. La moción de censura y el rechazo a la cuestión de confianza son instrumentos para la exigencia de responsabilidad política (artículo 132 CP), ambas ponen término a la relación fiduciaria del Congreso con el gabinete o un ministro individual. En cambio, los principios de cooperación y contrapeso promueven la relación ordinaria entre los poderes, por ejemplo, el Congreso legisla y el ejecutivo promulga; el jefe de Estado ratifica un tratado y luego el legislativo lo aprueba, son los llamados checks and balances que forman parte de la teoría constitucional clásica.