El cierre del Congreso por denegación fáctica de la cuestión de confianza solicitada por el Ejecutivo es constitucional. Esta es la decisión del TC que pretende cerrar un debate fundamental sobre el equilibrio y separación de poderes, competencias y límites. Sus implicancias son severas, políticas para este caso y para el futuro Estado de Derecho. Ningún Presidente en el mundo puede disolver a voluntad el Legislativo sin arriesgar la estabilidad democrática, política y jurídica de su país.

La Carta de 1993 pone condiciones para la disolución y el TC debió decir si éstas se cumplieron sobre el contenido de la cuestión de confianza presentada por el Premier tanto como por el supuesto rechazo fáctico del Congreso. ¿Se debió suspender el proceso de selección programado para el 30 de septiembre? ¿Exigirlo no era interferir con la autonomía del Parlamento en una competencia propia?

El TC debe precisar los criterios jurídicos sobre la forma en que el Premier o los ministros, pueden presentar la cuestión de confianza, clara e inequívoca y señalar los problemas de un contenido oscuro o tácito que permita la interpretación. El interés general es condición insuficiente y subjetiva, debe existir relación con alguna política general de gobierno. La separación de poderes impide que uno de ellos pueda definir la composición y atribuciones de otro bajo pena de liquidar el equilibrio. ¿Puede el Ejecutivo hacer cuestión de confianza para detener un proceso ya iniciado de elección de magistrados del TC? ¿Puede obligar al Congreso a suspender una sesión o imponerle una agenda distinta? El art 86.c le permite debatir la confianza en la misma sesión o en la siguiente.

El TC ha convalidado la írrita denegación fáctica por situación extraordinaria asumiendo que una votación expresamente favorable puede disfrazar una intención de no dar la confianza. ¿Y cuándo es extraordinaria? Ojalá el TC diera más luces en su fallo escrito. Seguiremos.

TAGS RELACIONADOS