Escudriñando la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso peruano-chileno que nos fue favorable gracias a las bondades del derecho internacional de la delimitación marítima y no como se ha querido hacer creer a la opinión pública nacional, que se debió a la estrategia del equipo nacional, respecto de los asuntos pendientes en ambos países de la denominada “implementación” del fallo, diré con rigor jurídico lo siguiente:

1° La implementación de un fallo técnicamente no existe en el derecho internacional. Por tanto, cuando el magistrado Peter Tomka terminó de leer la sentencia aquella mañana del lunes 27 de enero de 2014, ipso iure, automáticamente de puro derecho, el Perú había ganado soberanía marítima plena en 21,000 km2, cuyas aguas en el acto dejaron de ser chilenas para convertirse en parte del Mar de Grau. 2° Pudimos evitar el proceso de “implementación” de la sentencia si hubiéramos pedido a la Corte en la demanda, memoria, réplica o alegatos, la ubicación exacta (medición cartográfica) del punto del límite marítimo establecido por el tribunal, tal como suele hacerlo en todos los casos que resuelve.

Sorprendentemente no se hizo y fue un craso error peruano producto de la ignorancia jurídica.

El tribunal, sin inmutarse, lo desnudó en la parte conclusiva de su sentencia (Numeral 197): “[…] la Corte determinó el trazado de la frontera marítima entre las partes sin precisar las coordenadas geográficas exactas. Las partes, entre otras, no pidieron que se hiciera en sus conclusiones finales”. ¿Acaso esperábamos que Chile lo solicitara?

La Corte, cual tarea para la casa, dispuso en su sentencia que “[…] espera de ellas (las partes) que procedan a determinar estas coordenadas de conformidad con la presente decisión […]”. Se hizo, pero Chile le sigue sacando provecho a la “implementación” alegando asuntos pendientes que hasta ahora nos impide lo más importante: pescar.

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