Me consulta al Mail la Sra. Gisella con la siguiente pregunta:
Que si la imposibilidad de hacer vida en común debe ser probada en un proceso previo al de separación de cuerpos?
Para resolver su consulta le he buscado una sentencia casatoria de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, Expediente Nº 2871-2005-LIMA, se ha señalado que la imposibilidad de hacer vida en común es una causal de separación de cuerpos o divorcio que puede ser probada en el correspondiente proceso judicial o puede también provenir de un proceso judicial previo, no siendo este último el único medio probatorio a ser utilizado.
El tema medular de la sentencia es determinar si necesariamente la causal de imposibilidad de hacer vida en común sólo puede ser probada mediante proceso previo al de separación de cuerpos o divorcio. En ese sentido, para determinar esta causal se deben analizar los motivos que originan la imposibilidad de hacer vida en común y quién los provocó, a fin de atribuir los efectos de la separación de cuerpos o del divorcio, al cónyuge que corresponda. El análisis de esas circunstancias tiene un ámbito bastante discrecional, pues este artículo constituye una cláusula normativa general, es decir, una norma que puede ser integrada por diversos supuestos de hecho, pero que siempre deben ser imputados a uno de los cónyuges, y ser susceptibles de calificar como uno que haga imposible hacer vida en común. Estas situaciones deben ser acreditadas por cualquier medio probatorio admitido en nuestra legislación procesal civil; debiendo el juzgador valorar en conjunto la prueba actuada a fin de llegar al convencimiento de que el hecho comprobado efectivamente hace imposible continuar o reanudar la vida en común, según el caso. Por tal razón, la frase que acompaña a esta norma que establece que tal imposibilidad debe ser "debidamente probada en proceso judicial", es una redundancia y puede llevar a equívocos tal como sucedió en el presente caso. En efecto, todas las causales establecidas en el artículo 333 del Código Civil deben ser probadas en proceso judicial en tanto constituyen la causa petendi de la demanda. Por ello, ninguna causal regulada en ese mismo artículo (por ejemplo la injuria, conducta deshonrosa, uso de drogas, etc.) hace referencia a la necesidad de ser probada en un proceso judicial, ya que ello se sobreentiende. Por el contrario, esta alusión en el caso de la imposibilidad de hacer vida en común, ha llevado al Ad quem a desaprobar la sentencia de primera instancia que había determinado fundada la demanda de separación de cuerpos por dicha causal, y señalar que esta causal debe ser probada en un proceso judicial anterior. Evidentemente, esta lectura es totalmente equivocada, pues afirmaría que el accionante necesariamente debería iniciar un proceso judicial para probar la imposibilidad de hacer vida en común y posteriormente, iniciar otro para que se declare la separación de cuerpos. Esta interpretación vulnera a todas luces el debido proceso y además resulta ser ineficiente debido a la pérdida de tiempo y dinero que implicaría.
Por tales razones, comparte la presente sentencia casatoria que corrige esta interpretación efectuada por el Ad quem y señala que la imposibilidad de hacer vida en común debe probarse en el mismo proceso judicial que va a resolver dicha pretensión.

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