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El pasado miércoles, Keiko Fujimori fue objeto de una abusiva detención preliminar ordenada por el juez Concepción Carhuancho, a solicitud del fiscal Domingo Pérez, en la carpeta fiscal por supuestos aportes ilegales a la campaña presidencial, que ya lleva tres años en investigación.

Las circunstancias en que se realizó la medida de detención se dieron en momentos en que Keiko asistía a declarar ante el despacho del fiscal Pérez, acto que desvirtúa prima facie el argumento principal de la medida dictada por el juez Concepción, que consiste en el “peligro de fuga” en que pueda incurrir la investigada, lo que ha quedado descartado con su pulcro comportamiento procesal.

Como es de público conocimiento, el juez Concepción fue el mismo que anteriormente dictó una orden de prisión preventiva contra O.H. y N.H., en un procedimiento por presunto lavado de activos para campaña presidencial, medida que fue revocada por el TC al señalar que no se había cumplido con los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la medida, la que debe ser utilizada en el futuro en forma excepcional, bajo riesgo de vulnerar el derecho constitucional a la libertad, consagrado en el artículo 2° inc. 24 de su Constitución.

Pese a la existencia de los parámetros establecidos por el TC, que los órganos jurisdiccionales deben tomar en cuenta al momento de imponer una medida que restringe la libertad individual, el juez Concepción vuelve a expedir una medida similar a la que le fuera revocada anteriormente, hecho que anima a presumir que algunos órganos jurisdiccionales son proclives a incurrir en una inaceptable “judicialización de la política”, como viene ocurriendo incuestionablemente con Keiko, práctica que debe ser desterrada sin atisbo de duda, bajo riesgo de afectar gravemente el sistema democrático.