Las comunidades políticas que enfrentan dificultades para consolidar un sistema de partidos sólido deben reconocer que esta debilidad, si no se resuelve, podría socavar las libertades a largo plazo. Esto es cierto independientemente del grado de institucionalidad democrática, pues, podría favorecer la aparición de outsiders, radicales u otros conocidos como “aventureros”. Por ello, es esencial observar en el derecho comparado algunas reglas de garantía para cualquier comunidad política.
Se presume que los partidos cumplen con un compromiso de lealtad a la Constitución, que junto con las leyes establecen los principios y reglas de participación política. En países con democracias de baja intensidad, una disposición como la contenida en la Ley Fundamental de Bonn (1949) proporciona una garantía al establecer que “[l]os partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales” (Art. 21.2).
Otra garantía para conservar la unidad estatal e integridad de su territorio se encuentra en la Constitución Española (1978). Se establece la posibilidad que el Estado Central intervenga ante cualquier desacato a la Constitución y las leyes, previo requerimiento a la autoridad federada, regional, etc. En caso de no ser atendida, el Estado puede, con mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias cuando dichas acciones contravengan los intereses nacionales (Art. 155). Estas dos disposiciones representan garantías institucionales esenciales en contextos donde un Estado democrático carece de un sistema de partidos estable y dimensionado.