Esta Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), promulgada mediante el Decreto Legislativo N° 1086 del 28 de junio del 2008, es una ley de trascendental importancia para el Perú y que dará lugar a grandes comentarios, incluso en el ámbito laboral esta novísima ley tendrá mayor trascendencia que el Decreto Legislativo 728. Ud. se preguntará por qué esta ley de MYPE será tan trascendental. En principio, para contestar esta pregunta, nos referiremos a las estadísticas, en el Perú se calcula que existen 13 267 000 trabajadores en general, bajo el régimen de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. Leg. N° 728) existe 1 347 empleados y en la estructura de microempresa existen 8 783 000 bajo la ley de MYPES. Estos 8 millones están repartidos en 7 663 000 trabajadores en el sector de la Micro empresa y 1 115 000 trabajadores en el sector de la Pequeña empresa. (Fuente: MTPE Octubre 2007). Este hecho no es temporal o circunstancial en el Perú, sino que es permanente, incluso podemos afirmar que la MYPE es la fuente fundamental de puestos de trabajos en el Perú, por eso la LBS el año 2007 afirmó: "El Perú es el segundo país en el mundo con más potencial emprendedor, luego de la India" fruto de las micro y pequeñas empresas que se crean cada día en nuestro País. Es importante destacar que este gran suceso de la MYPE peruana es un referente mundial. Porque las normas, jurisprudencia y doctrina que se crearán en el Perú serán de trascendental importancia y de referente para otros países del mundo. Sin embargo, quisiera hablar brevemente sobre un aspecto que me llama la atención de esta nueva ley. La ley MYPE, respecto de la Microempresa, tiene la novedad de obligar a los empleadores a contratar un seguro a favor de los trabajadores, este seguro sólo tiene un costo de S/ 10.00, (diez nuevos soles), que en parte es asumida por el empleador y en otra subsidiada por el Estado en partes proporcionales (50% cada uno), asimismo se mantiene en 15 días las vacaciones que tiene derecho el trabajador por un año laborado. Sin embargo el monto de la indemnización por despido arbitrario se modificó a medio sueldo por año laborado, y se le paga 10 jornadas por año con un tope de 3 sueldos. La Microempresa debe tener un máximo de 10 trabajadores y sus ventas anuales no deben superar las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En la Pequeña Empresa se incrementó el monto máximo de ventas de 850 UIT a 1700 UIT, calculando que la UIT vale S/.3 550, una pequeña empresa puede vender hasta 6 millones anuales y no ser considerada una gran empresa.

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