Un joven, de unos veintisiete años, hijo de un Fiscal Superior de Puno murió tras ser linchado y luego quemado por un grupo de personas en la ciudad de Juliaca, capital de la provincia puneña de San Román. De acuerdo a las primeras investigaciones, el joven habría sido confundido como un delincuente lo que motivó que fuera golpeado y después quemado por la población. Con quemaduras de segundo y tercer grado, fue trasladado al hospital donde luego de unas horas falleció. El joven estaba de visita en la ciudad de Juliaca, pues cursaba estudios de medicina en Rusia.
A partir del 01 de julio, se puso en marcha en todo el Perú la controversial figura jurídica del "arresto ciudadano", incluidos en los artículos 259º y 260º del Código Procesal Penal. Esta figura legaliza la detención de un ciudadano por otro siempre y cuando se cumplan con ciertos criterios como la flagrancia; existe flagrancia cuando la realización de un hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.
La figura del arresto ciudadano es una figura absolutamente excepcional y tiene por finalidad colaborar y no sustituir la función de la Policía Nacional, que es la única constitucionalmente facultada para velar por la seguridad ciudadana. Por consiguiente, antes de proceder al arresto ciudadano se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El arresto ciudadano es una facultad y no una obligación del ciudadano. Puede recurrir a ella si considera que está en condiciones de hacerlo.
2. Que se sorprenda al delincuente en flagrante delito. Debe existir evidencia manifiesta de la comisión del hecho delictivo. No basta la sospecha.
3. El delincuente que es arrestado debe ser entregado inmediatamente a la policía, que levantará un acta sobre las condiciones en que fue detenido.
La Ley del arresto ciudadano, en ningún caso autoriza a encerrar o privar de la libertad al arrestado en algún lugar público o privado, menos a maltratar o torturar al arrestado. La facultad de arresto sólo implica conducirlo inmediatamente a una comisaría o autoridad más cercana.
Por otro lado, debemos recordar que si bien es importante la participación de la población en la conservación del orden y la seguridad ciudadana; los arrebatadores y asaltantes atacan en grupo y andan armados por lo que al ejercer esta nueva facultad de arresto se debe actuar con precaución y responsabilidad pues esta en riesgo su integridad física, más aún cuando con la normatividad penal vigente las penas impuestas ni siquiera cubren el esfuerzo y el peligro que se corre al ejercer el arresto ciudadano.
Considerando las diferencias existentes entre las idiosincrasias de las distintas regiones de nuestro país y las costumbres propias de nuestros pueblos, sería recomendable reglamentar el arresto ciudadano, a través de un decreto supremo para darle más elasticidad.
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