En el marco de las atribuciones reconocidas al Presidente de la República, la primera de ellas es el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales (inciso 1, artículo 118CP).

La posición constitucional del Jefe de Estado, personificar a la nación y deber de dirigir la política de gobierno desde el ejecutivo, conlleva el ejemplo de respetar el ordenamiento jurídico vigente como también el deber de prestar su fuerza para cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos judiciales (inciso 9, artículo 118CP).

El cumplir y hacer cumplir la Constitución y el ordenamiento jurídico es un deber que fortalece la potestad y autoridad presidencial para el desempeño del cargo. Es el rasgo y estilo de gobierno que diferencia al estadista del tirano, pues, el Presidente de la República está vinculado a la Norma Fundamental, las disposiciones legales y a las decisiones judiciales en un Estado Constitucional de Derecho. Lo contrario produce la ilicitud de los actos de gobierno, es decir, la falta de legitimidad.

La inobservancia de la Presidencia de la República a lo dispuesto expresamente por el Decreto Legislativo N°1267, que regula la designación del Director General de la Policía Nacional, es un claro incumplimiento al procedimiento establecido por su artículo 8, además de afectar el sentimiento de cuerpo de los miembros de la institución. Por eso, producida la arbitrariedad se justifica que los altos oficiales puedan interponer sendas demandas de amparo.

La Presidencia de la República es la institución referente en el cumplimiento de las normas y la ejecución los fallos judiciales, aunque discrepe de su contenido, su ejemplo irradia toda la Administración pública. Es el camino para fortalecer la institucionalidad, que echa raíces en la comunidad política y pone freno a los estilos autoritarios.