La Constitución no es un reglamento, es un pacto que reconoce un conjunto de principios para el buen gobierno civil y la protección como la garantía de los derechos fundamentales. Es natural que contengan vacíos que con el tiempo serán cubiertos por la interpretación que realice la jurisprudencia, las leyes de reforma y convenciones constitucionales.
La Constitución estadounidense no establecía límites a la reelección presidencial inmediata. Washington decidió reelegirse una vez (1793), su ejemplo produjo una convención respetada más de un siglo hasta que Roosevelt fuera reelecto por cuatro periodos sucesivos (1932, 1936, 1940, 1944). El Congreso decidió aprobar una enmienda constitucional limitando a dos los mandatos presidenciales consecutivos.
En el Perú, la transición democrática de fines del año 2000 recuerda el consejo del Presidente Fernando Belaunde Terry a Valentín Paniagua Corazao (titular de la Presidencia transitoria, 22/11/2000 a 28/07/2001), cuando se aplicó por primera vez lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución peruana. Desde su experiencia como estadista, le exhortó que el partido no presente plancha presidencial como forma de garantizar la neutralidad del proceso electoral en curso. Un acto de fair play (juego limpio) con buenos resultados que consideramos dio inicio a una convención constitucional para una pacífica transición presidencial.
Finalmente, para el mismo episodio histórico fue necesaria la aprobación de una ley de interpretación (Ley 27375) al artículo 115 CP, estableciendo que el ejercicio de la presidencia transitoria no implicaba la vacancia del cargo del Presidente del Congreso, ni su condición como Congresista de la República. Una crisis política resuelta a través de las disposiciones constitucionales, derecho consuetudinario convencional, y leyes de interpretación, a la cual habrá que añadir la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el contenido de la permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.