La autoproclamada “República Árabe Saharaui Democrática” (RASD), no es un Estado. Aun cuando el reconocimiento de un Estado es declarativo y no constitutivo, es un error frecuente soslayar lo primero. Así, es verdad que Israel existe antes de la dación de la Resolución 181 de la ONU (1947), que recomendó su creación como la de Palestina, y de que para ser concebidos como Estados, no requieren que la ONU lo diga, pero tampoco es para aceptar de que el carácter constitutivo -no es el caso de I y P-, pueda ser determinado por el capricho como pretende la RASD sorprendiendo a la comunidad internacional -como ha pasado con Perú y algunos otros pocos estados de la comunidad internacional que la reconocieron declarativamente en su momento.

A estas alturas de la vida internacional, la RASD debería contar con abrumador reconocimiento planetario, como en cambio sí pasa con Israel y Palestina, pero todos sabemos que eso no es verdad. Ningún Estado serio de las Naciones Unidas podría hacerlo porque la RASD no existe jurídicamente como Estado y es bueno reiterar que la ONU jamás le ha otorgado esa condición jurídica. En adición, si el capricho fuera valorado por el DI, entonces Cataluña hace rato sería un Estado. Cuidado con eso.

El Perú alertado de la irregularidad (forma y fondo) del status que había otorgado a la RASD, responsablemente suspendió sus relaciones diplomáticas dado que éstas generalmente son la consecuencia del reconocimiento. Pero lo que no se dice y es lo grave al querer sorprender a la opinión pública, es que en la normalidad de las relaciones entre el Estado que reconoce (Perú en 1984) y el supuestamente Estado reconocido (República Saharaui hasta 1996 en que fue suspendida la vinculación diplomática), suelen producirse efectos constitutivos (acuerdos, normas y prácticas del derecho diplomático y otras consuetudinarias), los que por su ausencia confirma su inexistencia.

Las relaciones mutuas o recíprocas debieron darse como consecuencia del efecto constitutivo y nada de eso pasó; además, que la RASD sea considerada un sujeto de derecho internacional como se ha dejado entrever, no presupone calificarla como Estado como se pretende. Finalmente, es una aberración jurídica relievar el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos o de forma de gobierno a un Estado que no existe.