Una de las causas probables de la actual situación de la política del Perú está en la propia Constitución Política del año 1993. Según el artículo 35, de las organizaciones políticas, en su primer párrafo establece lo siguiente: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”. De este texto nacen los denominados movimientos, diferenciados de los partidos políticos y, obviamente, la Ley de Partidos Políticos. El segundo parágrafo, que no menciona a los movimientos, se refiere a esta ley: “La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto el origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general”.

En un país manejado por el lumpencapitalismo, el capitalismo del crimen organizado, la ley debió exigir la legalidad en cuanto al origen de sus recursos y no la transparencia, que es una metáfora lumínica muy expresiva, pero imprecisa para la Constitución Política de una república. La desprestigiada Ley de Partidos Políticos N° 28094 establece una diferencia en los derechos y prerrogativas de los partidos con los denominados “movimientos”. Según sus Definiciones Generales: “La denominación ‘partido’ se reserva a los reconocidos como tales en el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, solo estas gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley”. El principal objetivo de los partidos no es participar en los procesos electorales; le anteceden en importancia los siguientes fines y objetivos: asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático, por lo cual son un contrasentido y un absurdo los “partidos antidemocráticos” y las prácticas antidemocráticas de cualquier partido político; y contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado.

También es un objetivo principal y una obligación de los partidos: formular idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional de acuerdo a su visión del país. El artículo segundo de esta ley contiene en total nuevos objetivos. La participación en los procesos electorales está en el sétimo lugar y solo tiene un sentido democrático si se cumplen todos los demás. Los partidos “electoreros” y los que alquilan o venden su inscripción son antidemocráticos por su propia naturaleza. Los denominados “vientres de alquiler”, de los cuales salieron elegidos Ollanta Humala y Susana Villarán, entre otros, son una burla descarada al sistema democrático y una grosera expresión del subdesarrollo político y moral que padece el Perú. Desde mi punto de vista, una de las causas directas de este subdesarrollo es la existencia de los movimientos y organizaciones políticas de alcance local como sustitutos de los partidos políticos. La Ley establece lo siguiente: “Se entienden como movimientos las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y como organizaciones políticas locales las de alcance provincial o distrital”.

Dado que en las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos y en las elecciones municipales pueden participar las organizaciones políticas de alcance local, la ley permite que esta calificación diferenciada de los partidos políticos haya debilitado el proceso de descentralización del país y haya facilitado el dominio del crimen organizado en muchas de las mal llamadas “regiones”, que en realidad son los antiguos departamentos con otro nombre. La causa es evidente: los movimientos no deben cumplir los mismos requisitos que los partidos políticos, tales como, entre otros, el acta de fundación, el estatuto del partido y el ideario que contiene los principios, los objetivos y su visión del país. Los movimientos y organizaciones locales solo requieren requisitos formales muy poco exigentes, como actas de constitución de comités, no de fundación, y una breve relación de adherentes. En la práctica, una gigantesca región y un pequeño distrito necesitan cumplir casi los mismos requisitos para formar un movimiento, una organización política local.

La trampa antidemocrática nace en la propia Constitución del año 1993 y se reglamenta de manera maliciosa en la Ley de Partidos Políticos del año 2003. El desprecio por los ciudadanos de las bases se muestra en la siguiente norma: “En el caso de las organizaciones políticas locales, concluido el proceso electoral se procede a la cancelación de oficio del registro respectivo”. Con esta ley, el sistema democrático seguirá siendo un saludo a la bandera. Salvo mejor opinión.