No hay dos vidas. La única que tenemos debe ser conservada in extremis y para ello está el derecho como mecanismo convencional establecido por toda la humanidad para regular su protección.

Los derechos humanos son superiores a la norma positiva, es decir, no porque estén en la Constitución política de un Estado u otras normas jurídicas, serán reconocidos como tales, de allí que son prescindibles de las leyes porque su carácter intangible y universal está por encima de cualquier formalismo jurídico.

Cuando decimos que la vida no tiene precio, lo que estamos diciendo es que es lo más apreciable de la existencia y su preservación es una obligación de la sociedad internacional. Cuando muere gente por la violencia u otras circunstancias adversas, el derecho no está para lamentarlo sino para castigar a quienes la han acabado.

El carácter único e inexorable de su mortalidad obliga al derecho a ser lo menos falible para asegurar su pervivencia, de allí que la vida no es un bien cualquiera que el derecho deba defender. No. La vida es la razón de ser del derecho y si este existe, es porque la vida también.

Por eso, los estudiantes de Ayotzinapa en México, desaparecidos sin que se sepa nada de ellos hasta ahora, o los cerca de 200 niños acribillados por los terroristas del Estado Islámico en Siria son crímenes que no pueden quedar impunes. La vida, de valor y dimensión inestimables, es pues el bien jurídico máximo, y ahora que acabamos de celebrar el 67° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, los Estados deben entender que tienen prioridad frente a sus demás intereses.

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