Se dice que el Derecho constituye un sistema de leyes que regulan la conducta humana con el fin de alcanzar la paz social y el bien común en una determinada sociedad. El legislador, en aras de lograr tales fines, no sólo establece, a través de las leyes, reglas o hechos que se conocen como verdaderos o ciertos, sino también crea situaciones que se sabe que en la realidad resultan falsas o cuya certeza es incierta. Dichas reglas o hechos lejanos a lo real, y a través de los cuales, dicho sea de paso se otorgan y reconocen derechos, son las denominadas "Ficciones y Presunciones de la Ley".
No es lo mismo hablar de Ficciones que de Presunciones Legales. Si bien, ambas coinciden en que son reglas no verdaderas, sin embargo difieren en su contenido. Así, hay Ficción Legal cuando la ley asume por cierto algo que en la realidad se sabe que es falso. En tanto, hay Presunción Legal cuando la ley asume por cierto algo que en la realidad puede ser verdadero.
Como ejemplos de "Ficciones Legales" tenemos la denominada "Ficción de Subjetividad del Concebido", según la cual, se tiene por nacido al concebido para todos los efectos que le sean favorables (artículo 1 del Código Civil), o el caso de la "Personas Jurídicas", que por disposición de la ley tienen derechos y obligaciones inherentes y propias de las personas naturales, o el caso de las "naves y aeronaves", que antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, "Ley de Garantía Mobiliaria", eran consideradas por ficción de la ley de bienes inmuebles.
Por su parte, ejemplos de "Presunciones Legales" abundan en nuestro ordenamiento jurídico. Así, tenemos la denominada "Presunción Legal de Domicilio", según la cual, a la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre (artículo 41 del Código Civil); o la denominada "Presunción de Conmoriencia", según la cual, si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios (artículo 62 del Código Civil); o la denominada "Presunción de la Paternidad", según la cual "El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido" (artículo 361 del Código Civil); o la denominada "Presunción de filiación matrimonial", según la cual "El hijo se presume matrimonial aunque la madre declare que no es de su marido" (artículo 362 del Código Civil); o la denominada "Presunción de la Propiedad", según la cual, quien posee un bien, se lo presume propietario del mismo (artículo 912 del Código Civil); o la denominada "Presunción de Igualdad de Cuotas", según la cual las cuotas de los propietarios se presumen iguales (artículo 970 del Código Civil); o la denominada "Presunción de Medianería", según la cual las paredes, cercos o zanjas situados entre dos predios se presumen comunes (artículo 994 del Código Civil); o la denominada "Presunción de Culpa por pérdida o deterioro del bien", según la cual, se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesión del deudor es por culpa suya (artículo 1139 del Código Civil); o la denominada "Presunción de Buen Estado", según la cual, entregado el bien al arrendatario, se presume que se halla en estado de servir y con todo lo necesario para su uso (artículo 1679 del Código Civil).
Cabe precisar que las Presunciones Legales, por su propia naturaleza pueden quedar desvirtuadas en todos los casos, si es que se prueba lo contrario a lo que ellas mismas preceptúan. Así por ejemplo, la Presunción de la Paternidad quedará desvirtuada a través de una prueba de ADN que determine que el marido no es el verdadero padre, y la Presunción de la Propiedad quedará desvirtuada con la presentación del Título de Propiedad, por parte del no poseedor. Tal situación no se da en el caso de las "Ficciones Legales", al constituir estas instituciones jurídicas ficticias creadas por la propia ley.
Finalmente, creo que es necesario señalar que tanto las ficciones como las presunciones legales, han sido objeto de innumerables críticas en la doctrina. Así, a decir de Gascón Abellán, complican el manejo del Derecho, ya sea porque dificultan su conocimiento o hacen más oscuras las regulaciones jurídicas correspondientes, y de acuerdo a Larenz, existe el peligro de que se sobrepase un límite razonable y admisible a la equiparación de los supuestos considerados. Al respecto considero, que las figuras que nos ocupa, deben leerse e interpretarse en atención a la finalidad que se persigue con su regulación, y que en cualquier caso, pese a los problemas potenciales que conllevan, son prescritos por la mayoría de los ordenamientos jurídicos existentes.