Una característica de las constituciones iberoamericanas es comprenderlas como un documento transformador de la sociedad, cuando su origen y propósito fue velar por la garantía de los derechos y libertades frente a los abusos del poder. En los países de longeva tradición constitucional, las libertades irradian sus luces en todas sus disposiciones normativas dotándolas de contenido jurídico y político. Por esa razón, la Constitución se interpreta judicialmente bajo un criterio de unidad para la correcta comprensión de sus principios y normas, ya sean declaratorias, dogmáticas, orgánicas, programáticas y procedimentales.

Sobre la irradiación de las libertades en el contenido de un texto constitucional, un ejemplo práctico se observa en el capítulo dedicado al régimen económico, pues, la libre iniciativa privada (artículo 58 CP) es una de las manifestaciones de la libertad individual garantizada por la Carta de 1993 (inciso 1, artículo 200 CP). Asimismo, la libertad de empresa (artículo 59 CP) es una forma de realizar la libre asociación de personas (inciso 13, artículo 2 CP). Por último, la libertad de reunión (inciso 12, artículo 2 CP) se expresa en la economía mediante el reconocimiento del mercado (artículo 65 CP), es decir, el encuentro entre compradores y vendedores. De esta manera, podemos concluir que la idea de cambiar la Constitución con la finalidad de concentrar en el Estado los medios de producción, dista de considerar a la persona humana como un ser digno de respeto en sus derechos fundamentales; pues, se produce lo contrario, promoviendo su directa vulneración. La Constitución se ocupa de proteger a la persona para el pleno ejercicio de sus libertades; por eso, cualquier reforma en su interior debe evitar la contradicción de sus principios fundacionales, siempre en la tarea de construir una comunidad política más libre y justa para todos los ciudadanos.