La teoría constitucional no sólo es derecho y política. Con el tiempo también se retroalimenta a través de la historia y las circunstancias; por eso, la regulación de cualquier forma de gobierno debe prever disposiciones que permitan una pacífica continuidad democrática. Un claro ejemplo lo encontramos en la Constitución de los Estados Unidos (1787), la sección 1 del artículo 2 establece que en “(…) caso de destitución del Presidente de su cargo, o si muere, renuncia o queda incapacitado para cumplir con las facultades y los deberes del susodicho cargo, éste será ocupado por el vicepresidente; y en caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Congreso podrá intervenir con apego a Derecho, declarando qué funcionario desempeñará entonces la Presidencia, y tal funcionario ejercerá dicho cargo hasta que la incapacidad cese o un Presidente haya sido elegido”.

El artículo citado ha sido una disposición aplicada en más de una oportunidad en la Democracia estadounidense. Un caso fue la asunción presidencial de Lyndon B. Johnson tras el asesinato de John F. Kennedy (Dallas, 1963). Lo que no dice la Constitución, pero sí la práctica a la luz de la ciencia política, es la inmediatez en la sucesión presidencial para evitar un vacío en el ejercicio del poder. Como registra la historia y las circunstancias, el vicepresidente tuvo que jurar y asumir la jefatura de Estado dentro del avión. La jueza federal, Sarah T. Hughes, se dirigió para proceder al juramento y minutos más tarde recién partió hacia Washington D. C. Otro caso conocido fue la renuncia del presidente Richard Nixon por la sustracción ilegal de documentos en la sede del Comité Nacional del Partido Demócrata, e intento de encubrir a los responsables (1974), asumiendo Gerald Ford (vicepresidente) la titularidad del ejecutivo.