En la columna anterior explicamos que las reformas constitucionales requieren un propósito válido que demanda reparar en la historia. No basta con el deseo de cambio mirando el presente. El ejercicio demanda un repaso a la razón, presencia, finalidad y aplicación de la institución a modificar. La historia republicana debe brindar las primeras señales y necesidad de cambio, como también concluir que la crisis se debió a decisiones erradas o insensatas que nunca faltan en democracias frágiles.

En la actualidad se discute la necesidad de modificar los artículos 113 y 117 de la Constitución peruana. La necesidad de añadir el informe de una junta médica como paso previo para declarar la incapacidad mental del jefe de Estado, pero el proyecto ignora que lo físico también comprende la salud mental; mientras que lo moral alude a una inconducta que mella la institución presidencial. También se propone aumentar las causales de acusación presidencial para casos de narcotráfico, terrorismo, corrupción entre otros delitos.

Son dos iniciativas de reforma que se explican por la historia reciente, pero parecen no atender al origen, razón y contenido de ambas disposiciones constitucionales en nuestra vida republicana. El contenido del artículo 117 responde a la condición del jefe de Estado como irresponsable político, la cual recae en sus ministros a través del refrendo. Por esa razón, aumentar las causales de acusación constitucional a delitos comunes degrada la institución presidencial y de quién la ocupe en el futuro, cuando toda grave inconducta cabe dentro de la vacancia por incapacidad moral permanente.

TAGS RELACIONADOS