Por Ley Nº 29349 del 19 de noviembre de 2009 se modificó el artículo 124 del Código penal que regula las lesiones culposas leves y graves, precisando que la calificación de una lesión culposa como grave se debe hacer conforme a los criterios previstos en las lesiones dolosas y excluyendo la frase "la acción penal se promoverá de oficio".
A raíz de esta modificación en los predios del Ministerio Público se ha instaurado un debate acerca de si ahora todas las lesiones culposas (leves y graves) son de acción de privada.
Hasta antes de la referida modificación una de las diferencias marcadas entre las lesiones culposas leves y las graves era que las primeras se promovían por acción privada y las segundas por acción pública.
La acción penal es el poder-deber de activar la jurisdicción penal a través de poner en conocimiento un hecho de carácter delictuoso. Esta acción es de naturaleza pública, ya que es obligación del Estado reestablecer el orden alterado por la comisión de un delito. Sin embargo, su ejercicio puede ser público o privado.
En el primer caso corresponde al Ministerio Público, quien tiene el deber de perseguir el delito, y en el segundo caso al particular, quien tiene el derecho de acudir o no al órgano jurisdiccional, pues el interés de la víctima prevalece sobre el interés del Estado. Mientras que la regla es el ejercicio público de la acción penal, el ejercicio privado es la excepción.
El razonamiento que se inclina por entender que las lesiones culposas, sea cual sea su clase -leves o graves-, son de acción penal de ejercicio privado, se apoya en el siguiente razonamiento: Al dejarse indicado expresamente en las lesiones culposas leves que el ejercicio de la acción penal es privado y al excluirse en las lesiones culposas graves que el ejercicio de la acción penal es público, entonces en ambos casos el agraviado será ahora el único que podrá solicitar la respectiva instauración del proceso penal.
Este razonamiento lo considero errado, en la medida que la referida modificación lo único que ha hecho es suprimir una redundancia. El tipo penal de lesiones culposas no se ha modificado, más allá de precisarse los parámetros para calificar las lesiones culposas graves. El tenor del tipo penal solamente hace una precisión procesal: El ejercicio de la acción penal en las lesiones culposas leves es privado.
Al ser el ejercicio privado de la acción penal una excepción, debe señalarse de forma expresa. En ese sentido, la única conclusión que puede sacarse del actuar tenor del artículo 124 del Código penal es que las lesiones culposas leves son de ejercicio privado por mención expresa, mientras que las lesiones culposas graves son de ejercicio público por no obrar en su redacción la excepción expresa.

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