Aspectos generales: El contrato de trabajo se entiende como el acuerdo de dos voluntades, una de las cuales corresponde al trabajador, quien únicamente es una persona natural, y la otra, al empleador, que puede ser una persona natural o jurídica, cuya consecuencia legal es que este último ejerza por imperio de la ley, facultades en virtud de las cuales el trabajador se halle subordinado jurídicamente, categoría que constituye el matiz distintivo respecto de los demás contratos civiles.
Regímenes laborales y mecanismos de protección laboral: En relación a los regímenes laborales en los cuales se desarrolla el contrato de trabajo, es sabido que los trabajadores (subordinados), en el caso peruano, no están sujetos a un régimen laboral único, así tenemos que a la fecha subsisten dos regímenes: el Régimen Laboral Público Regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, y el Régimen Laboral Privado Regulado por el Decreto Legislativo Nº 728. Ahora bien, el Estado no necesariamente sujeta a sus trabajadores al régimen laboral público, situación que en una primera impresión sería aceptable, pero no es correcto, dado que el Estado a través de sus instituciones puede tener trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública o al de la actividad privada, ello dependerá de cómo se regule el régimen laboral de los trabajadores en su Ley Orgánica, verbigracia, en el caso de las municipalidades a tenor del artículo 37º de la Ley Nº 27972, los empleados están sujetos al régimen laboral de la actividad pública, en tanto que los obreros están sujetos al de la actividad privada (pese a que ambos son servidores públicos).
En consecuencia, ello nos permite sostener que no todos los trabajadores del Estado deben recurrir a la vía administrativa y luego al Proceso Contencioso Administrativo para reclamar sus derechos laborales, en razón a que pueden estar sujetos al régimen laboral de la actividad pública o de la actividad privada. Entonces advertimos que los mecanismos de protección de los derechos laborales de los trabajadores en función a los regímenes laborales no son los mismos; así el trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad pública (en donde el empleador únicamente es el Estado), deberá recurrir previamente a los mecanismos procedimentales previstos en la Ley Nº 27444 ante la propia institución, y una vez agotados los recursos podrá recurrir al Órgano Jurisdiccional para reclamarlos a través de los mecanismos procesales previstos en la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo Ley Nº 27584.
Ahora, el trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada (en donde el empleador es el Estado o un particular), para proteger sus derechos, tendrá que recurrir al Órgano Jurisdiccional bajo los mecanismos procesales previstos en la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636 sin requerir agotar la vía administrativa prevista en la Ley Nº 27444.

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