En un Estado constitucional los derechos fundamentales no se suspenden, sólo se restringen temporalmente atendiendo a concretas circunstancias, como ocurre bajo un estado de emergencia. Hace casi noventa días las libertades de movimiento, reunión y asociación, entre otras, no son ejercidas plenamente a causa de la pandemia. Las prórrogas a la cuarentena causan estragos en la economía ocupando espacios y páginas de análisis por especialistas en diversos medios. Se trata de uno de los efectos perversos de una medida destinada a reducir el contagio del COVID -19; pero el efecto más gravoso es que perdure la restricción al ejercicio de los derechos.Los regímenes de excepción previstos no son un paréntesis a la constitucionalidad. El centro de atención para las decisiones y acciones del Estado siempre será la persona; las decisiones políticas tomadas desde y para la persona humana serán más ordenadas y consecuentes para afrontar la pandemia y sus efectos en la salud, la educación, el trabajo, la economía familiar y nacional. Es cierto que el PBI anual del país se verá afectado dramáticamente, pero podríamos caer en tecnicismos si sólo nos detenemos en cifras, porcentajes y proyecciones apocalípticas. Desde el punto de vista del derecho constitucional, la decisión política para decretar un estado de emergencia obliga a poner todos los medios para levantarla lo antes posible.

Si bien es ilusorio pensar que la estabilidad, gobernabilidad y seguridad son indicadores constantes -ni las potencias mundiales pueden garantizarlas en el tiempo- las constituciones tienen previsto los regímenes de excepción como una decisión extrema de los gobiernos. Una vez decretada, el Estado estará obligado a poner todos los medios para levantarla y restablecer la normalidad. El crecimiento económico importa como consecuencia que los ciudadanos vuelvan a ejercer sus derechos y libertades.