Actualmente un maestro nombrado en la primera escala magisterial y contratado con 30 horas gana 3 mil 100 soles; si labora 40 horas recibe 4 mil 134 soles. Los haberes básicos varían según la escala en que se encuentren y la duración de su jornada laboral. Así, un maestro de la tercera escala gana S/3.720,6 para la jornada de 30 horas y S/4.960,8 para 40 horas; para la cuarta escala S/4.030,65 para 30 horas y S/5374,2 para 40 horas (Fuente Minedu, 2023)
Las nuevas bonificaciones para cargos directivos varían según los turnos escolares y las escalas. Asimismo, de acuerdo con la Ley 31451 (vigente a partir del 14.04.2022), la CTS se calcula ahora en función al 100% de la RIM (remuneración íntegra mensual) percibida al momento del cese por cada año de servicios oficiales.
Los docentes jubilados entre el 2007 y el 2021 solo recibieron su CTS calculada en base al 14 % de la RIM. Pero eso no es lo más grave; la mayoría de docentes jubilados que pertenecen al Régimen del Decreto Ley N°19990, administrado por la ONP, reciben una pensión por debajo de los mil soles. Los que optaron por afiliarse a una AFP (muy pocos) reciben un monto de pensión parecido.
Es más, los docentes que ahora por “la meritocracia magisterial” reciben sueldos decorosos y tienen una CTS revalorada, expresan que al dejar el servicio activo no hay ninguna garantía legal de que reciban pensiones dignas.
Es ante esta situación que el MINEDU, el MEF y el Congreso deben llevar adelante un mejoramiento progresivo de los montos de las pensiones de los docentes jubilados. ¡No es posible estar callados ante la situación paupérrima de nuestros educadores! ¡No a la indiferencia con los maestros jubilados!